SAP Huelva 96/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2005:550
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

N Procedimiento:Apelacin Civil 110/2005

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 6/2003

Juzgado de origen: Juzgado de 1 Instancia e Instruccin 2 de Aracena

Negociado:

Apelante: Jess Carlos

Procurador:

Abogado: EMILIO BANDA LOPEZ

Apelado: Jess Carlos

Procurador:

Abogado: EMILIO BANDA LOPEZ

SENTENCIA N 96

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a 27 de Mayo de 2.005.

La Seccin Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario nm. 6/03 del Juzgado de Primera instancia nm. 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por el actor DON Jess Carlos , siendo parte apelada la demandada doa Marcelino .

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de enero de 2.005 se dict sentencia, cuya parte dispositiva dice as: "Con desestimacin de la demanda interpuesta por el procurador D/D Sr. NUEZ ROMERO en nombre y representacin de Jess Carlos , Amanda , Maite , Beatriz , Paula , Elena , contra D. Vernica , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDA de las pretensiones deducidas en su contra."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, que fue admitido y, dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Ha de rechazarse la interpretacin de las normas legales sobre el legado que hizo en su contestacin la demandada expresando que, siendo el legado de cosa especfica, no precisaba pedir la entrega y poda ocuparla por s; por el contrario, el artculo 882 del Cdigo Civil lo nico que establece es la adquisicin de la propiedad, pero debe ser entregada (art. 883) sin que el legatario pueda ocuparla por su propia autoridad sino pedir la entrega y posesin al heredero como especifica el artculo 885. As lo viene a reconocer la escritura de 22 de abril de 1.993, cuya fotocopia ha sido aportada por la parte actora (f. 33 ss.) y copia autntica por la demandada (f. 83 ss.), donde manifiesta el heredero, refirindose a los muebles e inmueble legados: "cuya entrega efectuar a los referidos legatarios en cuanto lo soliciten del heredero compareciente", obligacin transmitida a su vez a su heredera demandada. Si bien el testamento facultaba a los legatarios a tomar posesin por s de sus respectivos legados, una vez fallecido D. Javier como es el caso, las discrepancias que a continuacin se expondrn hacan en la prctica irrealizable la ocupacin de hecho sin contar con la voluntad del que ostenta el derecho sobre el resto del inmueble.

  2. - Lo que opone la demandada es que la entrega material la verific mediante la de la llave. Su...

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