SAP Madrid 85/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:2059
Número de Recurso78/2005
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00085/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001161 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 78 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 205 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Apelante/s: CASINO OBRERO DE BEJAR

Procurador: Armando

Apelado/s: Eva

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

SENTENCIA Nº85

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 205/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid y seguidos sobre adjudicación de bienes hereditarios, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 78/2005, en el que han sido partes, como apelante demandado, el Casino Obrero de Béjar, que estuvo representado por el Procurador Sr. Venturini Medina, y defendido de Letrado; y de otra, como apelado: A.- la demandante Dª. Eva, a la que representó la Procuradora Sra. Santos Erroz, y que también estuvo defendida por Letrado y B.- la Herencia Yacente e Ignorados Herederos de D. Sebastián, que, a partir de determinado momento del procedimiento, permanecen en rebeldía.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 29 de Junio de 2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Angela Santos Erroz en nombre y representación de Dª. Eva contra Casino Obrero de Béjar a quien condeno a entregar la cantidad de 58.430.000 pts. (351.171'37 euros), así como el resto de los bienes relacionados en el testamento ológrafo y que se reproducen en el hecho cuarto de esta resolución o su valoración en ejecución de Sentencia de características similares que se mencionan así como al pago de los intereses legales desde la fecha de su emplazamiento, con imposición de las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Casino Obrero de Béjar, que formalizó adecuadamente (folio 287 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folio 317 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 03 de febrero de 2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª. Eva, heredera de Dª. Valentina, ejercitó acción frente a D. Sebastián, esposo de Dª. Victoria que había otorgado testamento ológrafo el 19 de mayo de 1.987 a favor de su hermana Dª. Valentina, en la forma que luego se verá, interesando del juzgador de instancia, desde el contenido del repetido testamento ológrafo, que se ordene en su día al Sr. Sebastián proceder a la entrega y transmisión de los bienes relacionados : piso NUM000 número NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, joyas que mencionaba el repetido testamento ológrafo y 5.000.000 de pesetas en efectivo, o el importe de los mismos valorados, hasta la fecha, en un principal de 58.430.000 pesetas ( 351.171,37 euros)- se incluía el valor de peritación del piso- y los 5.000.000 de pesetas ya referidos ", más rentas y frutos determinados por el interés legal del dinero desde la fecha del fallecimiento de Dª. Victoria ( 10 de febrero de 1.997), más intereses moratorios desde la fecha del requerimiento extrajudicial del presente legado (30 de noviembre de 2001 ), así como que se proceda a la determinación pericial del valor de las joyas genéricamente numeradas en dicho testamento, y sea incorpado dicho valor al total de la cuantía principal de la presenta demanda, en cumplimiento total del presente legado ". A la demanda se opuso D. Sebastián, a través de su representación procesal, solicitando la desestimación de la misma, de una parte, y de otra reconviniendo para interesar la nulidad del testamento ológrafo, que se había protocolizado ante notario tras su homologación judicial, para contestar a la repetida reconvención la parte actora en documento que obra el folio 106 de los autos principales. Fallece D. Sebastián, tras haber materializado el contenido del testamento de 05 de junio de 1.961, otorgado por su esposa Dª. Victoria ante notario, mediante escritura de aceptación de herencia, liquidación de gananciales y adjudicación -escritura de 04 de julio de 1.997- ante el notario Sr. Linaje Conde, para posteriormente enajenar el repetido piso a tercero (14 de julio de 1.998-30-), personándose a raiz del fallecimiento del Sr. Sebastián en el procedimiento, y tras conocer el contenido de su testamento, Casino Obrero de Béjar designado sucesor universal en el testamento abierto que otorgase el 10 de julio de 2002, al tiempo que hacía un sinfín de legados que se recogen en el propio testamento del folio 129 y que venía a revocar testamentos anteriores como los recogidos en el folio 134. Se persona en el procedimiento Casino Obrero de Béjar (146) expresando (163 y 170) que aceptaba la herencia del Sr. Sebastián a beneficio de inventario, a partir de cuyo momento se bifurca el lado pasivo de la relación jurídica procesal para entenderse dirigido el procedimiento contra Casino Obrero de Béjar al que sigue representando el Sr. Armando y la Herencia Yacente e Ignorados herederos de D. Sebastián, que pasan a constituirse en situación de rebeldía.

SEGUNDO

El juzgador de instancia tras recoger en el antecedente de hecho segundo circunstancias procedimentales que no obedecen a la realidad jurídica del proceso, dicta sentencia estimando la demanda formulada por la Sra. Eva contra el Casino Obrero de Béjar a quien condena a entregar la cantidad de 58.430.000 pesetas (351.171,37 euros) así como el resto de los bienes relacionados en el testamento ológrafo que se reproducen en el hecho cuarto de esta resolución ( una sortija con 33 brillantes, una sortija con 14 brillantes, una sortija con 3 brillantes, una sortija rodeada de brillantes y un colgante de brillantes y cadena de platino ), así como el resto de los bienes relacionados en el testamento ológrafo y que se reproducen en el hecho cuarto de esta resolución o su valoración en ejecución de sentencia de...

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