SAP Granada 78/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:417
Número de Recurso725/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 725/06 - AUTOS Nº 132/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. DON JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 78

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº725/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº Uno de Baza seguidos en virtud de demanda de D. Inocencio y Dª María Purificación contra D. Promotora Melra S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales García, en nombre y representación de D. Inocencio y de Dª María Purificación, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada PROMOTORA MELRA, S.L., a legalizar la obra realizada encargando la documentación técnica necesaria de la modificación del proyecto gestionando en el Ayuntamiento la modificación de licencia, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad de Baza con arreglo al nuevo proyecto y metros actuales de la vivienda en cuestión, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones en su contra instadas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, invocando un contrato de compraventa de vivienda que incorporaba un anexo posterior, formularon demanda para que se declarase la validez del contrato y su anexo y, por tener la posesión de la misma, se declarase su dominio sobre ella, y, acumulada a ella, una acción de cumplimiento de contrato, interesando que se condenare a los demandados a otorgar la escritura publica de compraventa contra la entrega del resto del precio, deducida la cantidad que habían pagado por la conclusión de ciertas partidas que no se habían ejecutado por la vendedora y con entrega de los boletines de instalación de luz y agua potable, que se le condenase asimismo a legalizar a su costa la obra ejecutada ante el Excmo. Ayuntamiento, a que se ajustase el préstamo hipotecario que gravaba la finca adquirida -concertado por los vendedores- a la cantidad que restaba de pagar por el precio de la vivienda y que se condenare finalmente al pago de la totalidad de los daños y perjuicios a determinar en proceso ulterior conforme al artículo 219.3 LEC.

Los demandados contestaron a la demanda, y aunque admitían varios de los hechos alegados por los actores, negaban que hubiera habido un incumplimiento contractual por lo que pedían la integra desestimación de las peticiones de los actores. Seguido el juicio por sus tramites, y practicada la prueba propuesta se dicto sentencia, por la que se estimaba parcialmente la demanda, condenándose a la demandada a la legalización de la obra hasta conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad con arreglo a la modificación del proyecto y metros cuadrados actuales de la vivienda litigiosa, desestimándose el resto de los pedimentos.

Contra esta decisión se alzaron ambas partes, si bien los demandados no formalizaron su recurso, por lo que quedó firme frente a ellos la pretensión estimada. Los actores, por su parte, pidieron en el recurso la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Conviene exponer los hechos que resultan de lo actuado para mejor análisis de las cuestiones controvertidas, y así se considera probado:

1) Actores y demandada concertaron el 16 de Abril de 2.003 contrato de compraventa de la vivienda número 5, de la Nueva Urbanización Los Potornos, de la ciudad de Baza (Granada), formalizándolo en documento privado. Dicha vivienda, cuya obra nueva había declarado notarialmente el promotor en escritura publica de 16 de Marzo de 2.003, la inscribió este en el Registro de la Propiedad el 8 de Mayo de 2.003, siendo la finca registral número NUM000. El precio estipulado en el contrato fue de 66.111,33 euros mas el IVA, resultando un total de 70.739.12 euros. Se acordó que el pago se efectuaría mediante sucesivas entregas durante la ejecución de la obra, por un importe de 18.630 euros y el resto se abonará "con préstamo hipotecario, que a tal efecto se habrá suscrito por parte de la promotora y en cual se subrogaran los compradores o en su defecto, de forma cualquiera siempre que se abone el capital pendiente", pero sin establecer plazo alguno de pago.

2) Estando ejecutándose las obras y por interesarle a ambas partes, el 3 de Marzo de 2.004 se pactó una ampliación o anexo del contrato, a virtud de la cual se construiría además un sótano "en basto" de unos 63 metros cuadrados, prolongándose la escalera de la casa para darle acceso interior, y otras obras de menor importancia no controvertidas, pactándose por ellas un precio de 5.400 euros mas IVA, lo que hacia un total de 5.778 euros. En total, pues, el precio de la compraventa, incluida la ampliación se pactó en la cantidad de 76.517.12 euros. Además se estipuló que la entrega de la vivienda tendría lugar 90 días después de...

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