SAP Barcelona 268/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2006:6272 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 40/2006
Juicio ordinario 639/04
Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona.
S E N T E N C I A num 268/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Barcelona a veintiséis de mayo de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia
provincial, los presentes autos de juicio ordinario 639/04, seguidos en el juzgado de primera
instancia nº 50 de Barcelona, a instancias de Marcos, representado por el
procurador Miguel Puig-Serra Santacana contra Carina y contra Cristobal, representados por la procuradora Anna Camps Herreros; los cuales penden
ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la
sentencia dictada el 6 de octubre de 2005 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 6 de octubre de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 639/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Marcos contra doña Carina y don Cristobal, en méritos de los anteriores fundamentos, por los que declaro que la cuantía de la legítima correspondiente al demandante en la herencia de su madre asciende a 33.860,31,-euros, condenando a los demandadosa estar y pasar por dicha declaración, y condeno a don Cristobal, en su condición de albacea testamentario, y sin responder personalmente por ello, a que haga entrega al actor de dicho valor patrimonial de 33.860,31,- euros, ejerciendo la opción legal referida; condeno exclusivamente a la demandada Dña. Carina a abonar al actora el importe de los intereses legales devengados por dicha suma líquida desde la fecha de fallecimiento de la causante Dña. Raquel, d.e.p., en 27 de noviembre de 2003, hasta su completo pago al demandante. Absuelvo a las personas demandadas del resto de pronunciamientos declarativos y de condena contenidos en el suplico actor. Es improcedente la especial imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 19 de abril.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se ejercita acción en reclamación de legítima. La sentencia fija el importe con arreglo al Codi de successions dada la vecindad civil de la causante, valora la finca colacionada por la heredera y señala que los saldos de las cuentas y depósitos eran por mitad propiedad de la causante y su...
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