SAP Alicante 67/2003, 11 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:533
Número de Recurso739/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 67 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 11 de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 272/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Benito , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Asunción Hernández y dirigida por el Letrado Sr. Navarro Ballester, y como apelada la actora Dª Aurora , representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Del Pino Cabello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 272/01, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Amelia Beltrán Ferrer en nombre y representación de Dª Aurora contra D. Benito , debo apercibir y apercibo al demandado que se abstenga de obstaculizar la legítima posesión de la finca registral número NUM000 , folios NUM001 y NUM002 del tomo NUM003 del archivo, libro NUM004 del Registro de la Propiedad de Torrevieja número Tres, inscripciones 1ª, 2ª y 3ª y anotación letra A, y su inscripción de dominio vigente y sin contradicción, es la 3ª de compraventa, al folio NUM001 de los citados tomos y libro; procediendo a desocuparla, dejándola libre y expedita, al no tener título que se lo permita, bajo apercibimiento de que en caso de verificarlo en el plazo de un mes será lanzado a su costa, debiendo reconocer y respetar el derecho de propiedad de la parte actora Dª Aurora sobre la citada finca. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonar a la parte actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de (1.500.000 pesetas) 9.015,18 euros, así como las costas dimanantes del presente procedimiento."

Con fecha 31 de julio de 2.002, se dictó auto de aclaración de la sentencia de 9 de mayo de 2.002, en el sentido de añadir delante de la palabra "verificarlo" un No, por lo que el fallo de quedar del siguiente tenor literal ".....en caso de No verificarlo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 739/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la pretensión actora, se articula con base a tres motivos. Los dos primeros de carácter formal por infracción de normas o garantías procesales con relación, por un lado, a la omisión por parte de la juzgadora a quo del examen de oficio de la improcedente acumulación de la acción de reclamación de daños y perjuicios por razón de su cuantía a la acción principal ejercitada; de otra parte, con relación a la cuantía de la caución exigida al demandado para poder oponerse a la demanda, por estimar desproporcionado su importe con relación a sus circunstancias económicas, causándole ello indefensión. Respecto al tercer motivo referido al fondo de su oposición, su admisión está vinculado a la resolución de los dos primeros argumentos de carácter procesal.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis de la primera de las cuestiones planteadas de índole procesal, conviene comenzar por puntualizar una serie de cuestiones dada la existencia de imprecisiones terminológicas y técnicas cometidas en el caso que nos ocupa, tanto por el órgano judicial, como por las partes. Empezaremos por señalar que a pesar de la desafortunada utilización por parte de la actora de la palabra "desahucio" en el encabezamiento de su escrito de demanda para referirse a la clase de acción principal ejercitada (pues a ella se acumula otra de reclamación de cantidad), queda perfectamente claro por el contenido del cuerpo y suplico de la demanda y documentación adjuntada con ella, que la acción que se está ejercitando por el cauce del juicio verbal es la prevista en el artículo 250.1 7º, es decir, la instada por la demandante como titular registral de un derecho real de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, solicitando la efectividad...

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