SAP Zaragoza 50/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:255
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00050/2008

SENTENCIA NÚM. 50/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a tres de marzo del año dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. Julio Arenere Bayo, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 286/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 10/08, seguido por falta de lesiones en los que aparecen como denunciantes y como denunciados Narciso y Pedro Antonio, defendido por el Letrado Sr. Medalón Mur, en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9/11/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor responsable de una falta de lesiones de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal, e indemnización a Pedro Antonio en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240€) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Antonio de la falta de lesiones de la que ha sido denunciado."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 22:00 h. del día 18 de marzo del corriente año y encontrándose ambos denunciados en el interior del establecimiento denominado ALIMENTACION ZODIAK sito en el nº 15 de la calle Martín Cortés de esta localidad, por causas no exactamente determinadas Pedro Antonio fue a golpear con una botella de un producto que acababa de comprar contra la cabeza de Narciso que se hallaba de espaldas, volviéndose éste y propinándole un golpe en la cara. A consecuencia de los hechos resultó con lesiones Pedro Antonio invirtiendo en su curación 7 días con impedimento durante un día y quedado sin secuelas."

Hechos probados que como tales se aceptan. Añadiendo: Narciso sufrió traumatismo craneal, precisando primera asistencia y tardando en curar 3 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Narciso, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la valoración de la prueba por estimar que no ha quedado probada la resultancia fáctica.

Pues bien en el caso de autos es claro exponente complementario de la declaración de la víctima, las lesiones sufridas, que fueron objetivadas por los correspondientes partes médicos y de sanidad, así como la del testigo Carlos Francisco.

Ahora bien la sentencia omite el parte médico de lesiones y sanidad sufrido por el recurrente y que obra al f-51, extremo que ha sido subsanado en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR