SAP Almería 34/2003, 29 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:123
Número de Recurso214/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº 34

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a veintinueve de Enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 214 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almeria seguidos con el nº 158/02 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora DON Jose Luis y, de otra como demandados DOÑA Rita , DON Íñigo y la entidad FERRAN GARANTIA S.L. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Jose Luis y la segunda en cuanto a los dos primeros representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muros y dirigidos por el Letrado D. Marcelo Quilez Ochoa y la ultima representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2.002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Luis , representado por la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio frente a Doña Rita , Don Íñigo y Ferran Garantía S.L. debo condenar y condeno a los dos primeros codemandados al pago a la actora de la suma de 426.443 Ptas equivalentes a 2.562,97 Euros con el interés legal devengado de la expresada cantidad desde la fecha de emplazamiento hasta su completo pago y el prevenido en el artº 576 de la LEC, ABSOLVIENDO a Ferran Garantía S.L. sin hacer expresa condena en las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la los demandados Doña Rita y Don Íñigo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a los demandados de los pedimentos solicitados por la actora en su demanda. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 29 de Enero de 2.003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta por la apelante su recurso en primer lugar en considerar la concurrencia de falta de legitimación pasiva habida cuenta que la sentencia a quo condena a Don Íñigo como responsable de la garantía objeto del litigio, dado que dicho codemandado es únicamente el esposo de la demandada principal Sra. Rita como titular del negocio en el que se vende el bien objeto de reclamación, sin intervención en el mismo. Más de lo actuado en este procedimiento se desprende que la actividad de venta de vehículos, figura a nombre de Doña Rita quien de la documental aportada (num. 5 de la demanda) se desprende figura como titular personal del ingreso económico que motiva la venta, y asimismo figura como vendedora en el documento num. 6 de dicho escrito, documentos reconocidos y aceptados por las partes litigantes. El esposo de la titular del negocio según consta en las declaraciones...

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