SAP Girona 314/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteJOAN MANEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2003:853
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 196/2003

Autos de procedimiento ordinario nº 413/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7GIRONA

S E N T E N C I A Nº 314/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a uno de septiembre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 196/2003, en el que ha sido parte apelante

Bárbara

representado por el/la Procurador/a JOAQUIM GARCÉS

PADROSA y como parte apelada AGENCIA TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GIRONA en autos de procedimiento ordinario nº 413/2002, seguidos a instancias de

Bárbara

representado por el Procurador JOAQUIM GARCÉS PADROSA contra AGENCIA TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado, se dictósentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "PRIMERO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda promovida por Dª Bárbara

, en el procedimiento al margen referenciado, absolviendo ala AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de las pretensiones contra ella formuladas. SEGUNDO: Que debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 10 de febrero de dos mil tres se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 26 de mayo de dos mil tres para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y lo funda en los motivos siguientes. En primer lugar, considera que se infringe lo dispuesto en los arts. 6 y siguientes de la LEC al negarse la legitimación a la actora, cuando administrativamente se mantenía el embargo. En segundo lugar, considera que se ha producido una vulneración de los arts. 414.3 y 428 que debían haber dado lugar a la estimación de la demanda. Y, por último, mantiene que era de aplicación el art. 595 LEC y no los anteriores arts. 1532 y siguientes de la LEC 1881.Por el contrario, la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia y la expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Si se comienza el análisis del recurso de apelación por la infracción que se aduce de losartículos 414.3 y 428 LEC, ha de señalarse que los mismos no justifican por sí solos un pronunciamiento estimatorio de la demanda interpuesta. En efecto, la no comparecencia de la demandada al acto de la audiencia previa origina, conforme al art. 414.3 que la audiencia previa se entenderá con el actor en lo que fuere procedente y el art. 428 es relativo a la fijación de los hechos controvertidos, sin que pueda pretenderse como manifiesta la actora que la incomparecencia de la demandada suponga, como única posibilidad técnica, la estimación de la demanda. Por lo tanto, este primer motivo ha de ser rechazado.

TERCERO

En cuanto a los restantes motivos de apelación, ambos se articulan para defender la legitimación de la actora para plantear la tercería de dominio, tanto desde...

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