SAP Cádiz, 21 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2002

D. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro M. Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dña. Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Chiclana núm. Dos

JUICIO DE MENOR CUANTIA 113/00

ROLLO DE SALA 73/2002

En Cádiz, a veintiuno de junio del dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana núm. Dos y en el Juicio de menor cuantía seguido en el mismo bajo el número 113/2000.

En concepto de apelante, ha comparecido la Procurador Sra. Guerrero Moreno, en nombre y representación de Dña. Encarna , haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Buenadicha Escudero.

Como apelado han sido D. Franco , representado por el procurador Sr. Lepiani Velázquez y asistido por la letrado Sra. Butrón Muñoz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro M. Rodríguez Rosales, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Chiclana se dictó, con fecha 30 de octubre de dos mil uno Sentencia en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el mismo bajo el número 113/2000, aclarada por auto de fecha 12 de noviembre de 2.001, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el procurador de los tribunales Sr. Garzón Rodriguez en nombre y representación de D. Franco frente a la acción ejercitada derivada de actos de competencia desleal, ejercitada por el Sr. Bertón Belizón en nombre y representación de Dª Encarna , y sin entrar en el fondo del asunto en lo referente a este aspecto, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el mismo formulados.

Que debo desestimar y desestimo la acción de incumplimiento contractual entablada por D. Javier Bertón Belizón en nombre y representación de Dª Encarna contra D. Franco , absolviendo al mismo de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Que debo condenar y condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales ".

Notificada en legal forma dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Dña. Encarna , recurso que fue admitido tramitándose en forma, siendo impugnado por la parte demandada, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde, una vez recibidos, se formó el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercitó por la parte actora acumuladamente dos acciones: una reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual y las derivadas de la competencia desleal, concretamente declarativa de la deslealtad de determinados actos, cesación del acto desleal y resarcimiento por los daños y perjuicios causados; considerando que se trata de actos de competencia desleal el hecho de que el demandado utilice en su establecimiento dedicado a Hotel Restaurante la denominación "las Grullas", pues esta denominación corresponde al negocio de Cafetería bar que tiene instalado en la misma localidad; pretensiones a la que se opuso del demandado oponiendo, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación pasiva.

El Juez a quo dictó sentencia estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto a las acciones derivadas por competencia desleal y absolviéndolo en lo referente al supuesto incumplimiento contractual.

La parte actora impugnó dicha resolución, solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia, recurso que fue impugnado por el demandado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se centra en la estimación, por el juzgador a quo, de la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados. Alegó la parte actora, en su escrito de demanda, la concurrencia de la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 533.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881; excepción acogida por el juzgador a quo. La excepción planteada en su momento de falta de personalidad en el demandado por no tener el carácter o representación con el que se le demanda, al amparo del número 4 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los términos que viene planteada no es una excepción dilatoria sino una cuestión de fondo; ya que debe distinguirse entre lo que es la legitimación ad procesum (cuya falta si es una excepción dilatoria), y...

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