SAP Navarra 24/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2008:14
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 24/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de enero de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 151/2006, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 660/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, la mercantil FEPI INSTALACIONES, S.L., representada por el Procurador D MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D EDUARDO GOICOECHEA LACARRA; parte apelada, AEGON UNION ASEGURADORA, representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistido por el Letrado D. JESUS BEGUIRISTAIN GURPIDE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de marzo de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 660/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la mercantil FEPI INSTALACIONES S.L. por responsabilidad extracontractual. Por consiguiente se ABSUELVE a D. Simón y a la compañía aseguradora AEGON UNION ASEGURADORA S.A., de seguros y reaseguros de los pedimentos efectuados en la demanda, con imposición de costas del procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil FEPI INSTALACIONES, S.L..

CUARTO

La parte apelada, AEGON UNION ASEGURADORA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 151/2006, señalándose día para su deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en la medida que no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la mercantil "FEPI INSTALACIONES, S.L." frente a D. Simón y la mercantil aseguradora AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la cantidad de 8.885,34 euros, que al amparo de la Ley 488.2 del Fuero Nuevo de Navarra, reguladora de la responsabilidad extracontractual, se valoran como perjuicios sufridos a consecuencia del accidente ocasionado por D. Simón a D. Ismael, trabajador y socio de la mercantil actora, y por los que tuvo que estar de baja durante 433 días, impeditivos para su trabajo habitual, lo que motivó que la mercantil actora tuviera que contratar a otro trabajador en sustitución del anterior y pagar una serie de complementos que son un sobrecoste laboral que es incluido dentro del monto de los perjuicios indicados.

Personados en autos los demandados contestaron a la demanda, oponiéndose a la pretensión actora y solicitando su desestimación, con imposición de las correspondientes costas a la misma.

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por el Procurador D. FERNANDO LASECA ARELLANO en nombre y representación de FEPI INSTALACIONES, S.L., con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que con estimación del recurso, se dicte sentencia revocando la recurrida y estimando la demanda, con condena en costas en ambas instancias a la parte demandada.

TERCERO

El examen de las alegaciones vertidas en el recurso y en el escrito de impugnación del recurso de apelación, así como la prueba practicada, lleva a la Sala a estimar parcialmente el recurso de apelación formulado y ello con base en las siguientes consideraciones:

a.- Como cuestión previa hay que señalar que, en relación a la alegación de la parte demandada-recurrida, que en su escrito de oposición al recurso contrario, insiste en la falta de legitimación de la mercantil actora, dicha cuestión debe desestimarse ya que así lo fue en la primera instancia y no fue dicho pronunciamiento objeto de recurso por la ahora parte apelada.

b.- La cuestión controvertida, tal como apunta la parte apelante en el inicio de su escrito de recurso, viene referida a la acreditación del perjuicio sufrido y si dicho perjuicio puede...

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