SAP Lleida 171/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:276
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 32/2007

Procedimiento abreviado nº 283/2005

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM.171/2007

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a cuatro de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 15 de enero de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 283/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Asunción, representado por el Procurador D. Fermín Cardenas Calvo y dirigido por el Letrado D. Jordi Galobart Boix. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Estefanía y Luz, representadas por el Procurador D. Isidro Genescà Llenés y dirigido por la Letrada Dña. Marta Rey Cervós. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15-12-2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO: a Dª Asunción, como autora responsable de un delito de violencia doméstica sobre la persona de Dª Luz : 1.- A las penas de 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad privación del derecho a la tenencia y porte de armas por timempo de 1 año y 3 meses, y prohibición de aproximarse a Dª Luz, a su domicilio o lugar de trabajo, en un radio de 100 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de 1 año y 3 meses. 2.- Al pago de la mitad de las costas de este procedimiento. ABSUELVO: A Dª Asunción del delito de violencia doméstica sobre la persona de Dª Estefanía de que era acusada, así como de la pretensión civil contra aquélla, con declaración de oficio de la mitad de las costas de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de Asunción sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida por el que se le condenaba como autora de delito del artículo 153 del Código Penal sobre la base de error en la valoración del resultado de la prueba practicada, interesando la libre absolución.

Afirma que en ningún caso por parte de la condenada se propinaron golpes o empujones con intención de maltratar o agredir sino que su conducta unicamente se limitó a impedir la entrada de su hermana en el domicilio, siendo que lo que hubo en realidad fue un mero forcejeo entre las dos hermanas dado que Luz quiso entrar a empujones por lo que la apelante se lo impidió. Afirma finalmente que en realidad actuó en legítima defensa puesto que previamente había sido victima de una serie de amenzazas telefonicas de su hermana.

SEGUNDO

Pues bien conviene recordar.antes de cualquier otra consideración, como es reiterada jurisprudencia, que el juzgador de instancia se encuentra, en virtud de la inmediación de que goza, en una posición inmejorable de cara a la valoración del material probatorio que ante él se produce o desarrolla, de suerte que tan sólo cuando su convicción se encuentra...

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