SAP Madrid 949/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:16221
Número de Recurso259/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución949/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 259/2007

JUICIO ORAL Nº 100/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA Nº 949/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, dos de noviembre de dos mil siete.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 100/2007 procedente del Juzgado nº 26 de lo Penal de seguido por un delito de LESIONES contra el acusado Jesús Ángel, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 16 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que sobre las 4,50 horas del día 23 de octubre de 2006, el acusado Jesús Ángel, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 26-04-05, como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión, se encontraba en la parada del autobús de la Plaza de Cibeles discutiendo con dos individuos, momento en el que intervino observó la escena, el inspector de la EMT, Carlos María, cuando sin mas, el acusado se acercó a él, sacó una navaja y se la clavó en la boca causándole herida inciso-contusa en labio superior, que precisó puntos de sutura, tardando en curar un total de 8 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño causado, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas procesales. Deberá indemnizar a Carlos María en la cantidad de 240 euros, ya consignada en el presente procedimiento". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante representado por la Procuradora Dª Sandra Oreo Bermejo y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción del art. 148.1 del Código Penal.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 16 de octubre de 2006 se señaló para deliberación el día 22 siguiente.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sostiene que no debió aplicar la sentencia de la instancia el subtipo agravado...

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