SAP Álava 237/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:352
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/005844

Rollo ape.faltas 144/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 354/07

Apelante: Alberto

Abogado: RAUL DIAZ OLIVARES

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Apelado: HILO DIRECT COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A

Abogada: ANA URIBE

Procurador: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día dieciocho de Julio de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 237/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 144/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 354/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por una falta de lesiones por

imprudencia, promovido por D. Alberto, dirigido por el Letrado D. Raúl Díaz Olivares y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 28.05.07, siendo parte apelada SEGUROS HILO DIRECT, S.A. dirigido por la Letrada Dª Ana Uribe y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro como autor de una falta de lesiones imprudentes a pena de multa de 30 días a 6 euros diarios (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Pedro y la compañía de seguros Hilo Direct, responden conjunta y solidariamente, de la cantidad total de 2.782,12 euros, que deben abonar a Alberto : 2.033, 45 euros por incapacidad temporal y 748,67 euros por secuelas, mas los intereses del articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la Compañia Aseguradora.

Se imponen a Pedro el pago de las COSTAS del presente proceso".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mendoza en representación de D. Alberto alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 25.06.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Sra. Gómez en representación de SEGUROS HILO DIRECT, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 13.07.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes

PRIMERO

En el único motivo del recurso de apelación se impugna el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que no ha concedido el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos sobre la cantidad correspondiente a la incapacidad transitoria.

En la resolución apelada se deniega la aplicación de dicho porcentaje por aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 ( más bien 29) de junio de 2000, dado que no se habrían acreditado los efectivos ingresos netos de la víctima.

El motivo ha de prosperar, porque se realiza una interpretación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional y, porque, aunque no se han...

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