SAP Santa Cruz de Tenerife 25/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2007:218 |
Número de Recurso | 329/2006 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 25
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de Enero del año dos mil siete.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de La Sección Quinta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 750-05, Rollo nº 329/06, procedente del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife 2, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Rogelio, y de la otra el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Cruz de Tenerife resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 10 de Febrero de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Debo absolver y absuelvo libremente de la falta de lesiones por la que se ha seguido este juicio a los agentes de la Policia Local nº NUM000 y NUM001, declarando de oficio las costas del juicio."
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Que el 8 de noviembre de 2005 Rogelio presentó denuncia ante el Juzgado Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en funciones de guardia, en la que sostuvo que el día 4 de noviembre de 2005 cuando los agentes nº NUM000 y NUM001 de la Policía Local procedieron a su detención le zarandearon, le cogieron por el cuello y le golpearon con una porra".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
El Sr. Rogelio recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta capital, donde se absolvía a los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 de la falta de lesiones por las que le denunció, por considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto no había sido citado a juicio lo cual le ha causado indefensión sobre todo cuando el pronunciamiento absolutorio lo sustentó la Juzgadora de Instancia, principalmente, en su ausencia al plenario, de ahí que solicite la nulidad de lo actuado desde su celebración en adelante.
Con relación a la falta de citación se ha de indicar que indicar el Tribunal Constitucional ha indicado con relación a...
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