SAP Cantabria 67/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:702
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AGUSTIN ALONSO ROCAJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIAESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00067/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 27/2006.

SENTENCIA Nº : 67 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a cinco de Abril de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 400/2005, Rollo de Sala Nº 27/2006, por delitos de lesiones y denuncia falsa, contra Aurelio y Pedro Miguel, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instan cia, representados y defendidos por el Procurador Sr. Gómez Salceda y el Letrado Sr. García Gutiérrez ( Aurelio) y por la Procuradora Sra. Oruña Algorri y el Letrado Sr. Valle Canal ( Pedro Miguel).

Siendo parte apelante en esta alzada Aurelio, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta, y Pedro Miguel.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha nueve de Septiembre de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO : Ha resultado probado y así se declara que en fecha 27 de Agosto de 2005, sobre las 6'15 horas y en la parada del autobús de la localidad de Boo de Guarnizo, se suscitó una discusión entre Aurelio mayor de edad y Pedro Miguel, en el curso de la cual aquel propinó a este un puñetazo en el rostro produciéndole una herida en la región malar con inflamación local y que precisó un punto de sutura y cuya sanidad no consta.

Enfadado por lo ocurrido, Pedro Miguel acudió al Puesto de la Guardia Civil de Astillero donde denunció que había sido objeto de un robo por parte de Aurelio quien prestó declaración por tal falso delito. Pedro Miguel se desdijo dos horas y media después de que Aurelio prestara tal declaración.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor directo y responsable de un delito de acusación y denuncia falta sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, Y OCHO MESES DE MULTA a razón de 6 euros como cuota diaria; y que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de un delito de lesiones ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES DE MULTA a 5 euros de cuota diaria, y a que indemnice a Pedro Miguel en la suma que resulte en ejecución de sentencia a razón de 26 euros por día no impeditivo y 48 euros por día impeditivo; y al pago de las costas procesales causadas por mitad.".

SEGUNDO

Por Aurelio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providen cia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Pedro Miguel como autor de un delito de acusación y denuncia falsa a penas de prisión y multa y condena al acusado Aurelio como autor de un delito de lesiones a pena de multa y a que indemnice a aquél.

El acusado Pedro Miguel se conformó con los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y no ha recurrido la sentencia, por lo que ésta para él ya es firme.

El acusado Aurelio ha recurrido en apelación, alegando, por un lado, conculcación patente del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución española por dos razones : a) Porque entiende que la prueba practicada es insuficiente para dictar sentencia condenatoria; y b)Porque no han sido practicadas todas las pruebas solicitadas por el recurrente. Y por otro lado, error en la valoración de la prueba, entendiendo que el delito de lesiones es inexistente al no constar acreditado que las mismas requirieran tratamiento médico o quirúrgico o que fuera necesario el punto de sutura, y que además concurre la eximente de legítima defensa en el comportamiento del acusado, pues Pedro Miguel intentó agredir a éste con una botella. Además considera que no cabe hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada de la penal toda vez que no existe lesión o que, de...

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