SAP Murcia 10/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:51
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2007

S E N T E N C I A N º 10

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 27 de 2007 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Juan María, Juan Pedro y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 15 de Marzo de 2006 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 242/06 por Lesiones en Tráfico en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Único: El día ocho de Marzo del año 2006, sobre las 20:00 horas, y cuando se encontraba en el Camino Viejo de Monteagudo, en Zarandona (Murcia), se produjo una discusión entre don Juan María y Juan Pedro (relacionada con los problemas relativos a si un pago que éste había hecho a aquél por sus servicios laborales había sido suficiente o no), en el curso de la cual Juan Pedro dio un violento empujón y tiró al suelo a don Juan María (causándole una importante y dolorosa contusión en la cadera derecha, de la que fue reconocido a las 21:24 horas de ese día médicamente), el cual por la violencia de ese acometimiento vio como sus gafas cayeron al suelo, rompiéndose.

Como consecuencia de esta agresión, don Juan María terminó con lesiones, consistentes en la referida contusión, tardando en curar de sus lesiones diez días, todos ellos incapacitantes.".

En su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta (de 180 euros en total).

Debo condenar y condeno a Juan Pedro a pagar a don Juan María una cifra de 780 euros como principal indemnizatorio, con el devengo de los intereses referidos en el último párrafo del tercer fundamento jurídico de esta sentencia.

Se deja indicado que ninguna cifra parcial que se pague por Juan Pedro se imputará al abono de la multa (ni a la correlativa elusión del embargo de bienes o de la posible responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad) hasta que se haya visto satisfecha la responsabilidad civil dimanante de los hechos enjuiciados, referida en el párrafo anterior.

Por último, las costas procesales de esta causa se imponen a Juan Pedro ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, por Juan Pedro y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal y la otra parte solicitaron la confirmación...

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