SAP Cuenca 4/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:4
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

PUENTE SEGURA

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 382/2006

Rollo nº 122/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 4/2007

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de enero del año dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 382/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Carlos Antonio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Pérez Lanzar y asistido técnicamente por el Letrado Don Rafael Andrés García García; habiendo sido parte acusadora Isabel, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y asistida técnicamente por la Letrada Dª Eva Araque Cuesta; habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PUENTE SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha once de octubre del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Ha quedado acreditado que Dª Isabel denunció por agresión a su marido Don Carlos Antonio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales. A preguntas del Ministerio Fiscal, la denunciante, después de no admitírsele

la excusa del artículo 416 de la LECr, manifestó que el día 17/09/06, sobre las 9.45 horas estaban en el domicilio común y que discutió con el denunciado por su perro estando Don Carlos Antonio muy alterado y en el acaloramiento de la situación le pegó un puñetazo en el brazo que le ocasionó lesiones leves que tardaron un día no impeditivo en curar, y por las que no reclama.

Por su parte, el acusado, que está en condiciones muy precarias de salud como acredita la documental obrante en autos, inicialmente se acogió a su derecho a no declarar previsto en el artículo 24 de la Constitución, si bien luego, al darle la palabra al final del juicio manifestó que estaba desesperado, muy acalorado y ofuscado por la discusión y que no recordaba bien lo que pasó".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Carlos Antonio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal concurriendo la atenuante muy cualificada de arrebato del artículo 21.3 del mismo Código a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de comunicar o aproximarse a Dª Isabel durante dos años a una distancia no inferior a 100 metros y costas procesales.

Atendiendo al precario estado de salud del acusado y sus dificultades de movilidad se considera adecuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal sustituir la pena de prisión de tres meses de duración por la de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo Código previa audiencia del condenado. Manteniendo el resto de las penas".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Susana Pérez Lanzar, Procuradora de los Tribunales y de Carlos Antonio interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dándose traslado a las partes contrarias a fin de que formularan sus respectivos escritos de impugnación o adhesión.

Con fecha ocho de noviembre de dos mil seis, el Ministerio Público presentó escrito razonado interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia con desestimación, lógicamente, del recurso interpuesto.

A su vez, con fecha quince de noviembre del presente año, Dª Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de Isabel presentó escrito recordando que había decidido separarse de la acusación formulada.

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diecisiete de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Interesa, en primer lugar, la parte apelante que se declare...

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