SAP León 215/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2006:890
Número de Recurso5014/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00215/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005014 /2006 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000121 /2005

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Nº 215/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintinueve de Junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento abreviado 121/05 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido partes de una como apelante Diego representado por el procurador Calvo Liste; de otra como apelado Fermín, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos Probados de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con fecha 28 de Octubre de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- SE DECLARA PROBADO que sobre las 3:00 horas del día 19 de junio de 2004, cuando Javier se encontraba en la cervecería "Dickens" sita en la Calle Pablo Flórez de León, en compañía de dos amigos, el acusado Don Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al grupo en el que aquel estaba para decirles que sus risas no les permitían escuchar a sus propios acompañantes. Minutos después, el acusado acometió físicamente a Don Javier, impactándole con un vaso en la cabeza y propinándole seguidamente diversos golpes, causándole lesiones de las que Don Fermín curó en 27 días, habiendo permanecido doce días impedido de dedicarse a sus ocupaciones habituales y necesitando la dispensación de tratamiento médico además de la 1ª asistencia facultativa, para su completa sanación.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Don Diego como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- 2º.- Debo condenar y condeno a Don Diego a que indemnice a Don Fermín en la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CUATRO EUROS (813,34 €).- 3º.- Debo condenar y condeno a Don Diego al pago de las costas del presente Procedimiento Abreviado.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación solicitando el recibimiento de prueba, y que fue impugnado por las partes apeladas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se les dio número de Rollo y se dictó Providencia por la que no ha lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la Sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española. Se dice que la...

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