SAP Albacete 65/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2006:634
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 001

Rollo: 0000046 /2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: Expediente de Reforma nº 117 /2005

APELACION PENAL núm. 46/06

SENTENCIA Nº 6 5

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a trece de octubre de dos mil seis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 117/05, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, por un delito de lesiones y contra la integridad moral, contra Eusebio, Juan Ignacio Y Valentín, en esta instancia todos apelantes, defendidos, los dos primeros, por el Letrado D. Marcelino Manuel Sánchez Fajardo, y el último, por la Letrada Doña Carmen García Vallet, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva dicen así: " HECHOS PROBADOS: Que el joven Millán, alumno de la Universidad Laboral, sita en Albacete, Avda. de La Mancha, viene siendo objeto por parte de los jóvenes Valentín y de los hermanos Eusebio y Juan Ignacio y de otro menor que se ha conformado con la relación de hechos, su calificación jurídico-penal y medida solicitada por la acusación, todos ellos alumnos del centro indicado, de un acoso constante y degradante para su persona, motivado por los malos tratos de palabra y de obra, consistente en "cachetes", bofetadas y golpes leves" de que es objeto. Por los hechos y actitudes fueron corregidos y amonestado escolarizados y, además todos los menores de común acuerdo han realizado los hechos siguientes: 1) Sobre las 12:00 horas del 30 de marzo de 2.005, el menor Valentín se acercó a Millán y le apuñeteó en la cara, causándole, a consecuencia del puñetazo que le propinó, diversas contusiones en la región facial y en el tabique nasal que necesitaron una asistencia facultativa para curar a los 8 días. 2) Que sobre las 11:30 horas del día 31 de marzo de 2.005, uno de los hermanos Eusebio Juan Ignacio se acercó a Millán cuando se encontraba en el patio del centro y le agredió propinándole varios cabezazos en la cabeza y en la nariz. 3) Asimismo, en otra ocasión y en fecha no determinada pero posterior a las anteriormente establecidas, los menores antes relacionados de común acuerdo encerraron a Millán en un recinto al aire libre, formado por tres paredes de un edificio y una reja, conocido como "las malvinas", sito en el propio complejo escolar, adonde lo trasladaron cogiéndole del brazo y empujándolo, dejándolo allí hasta que llegó otro compañero y lo liberó. 4) Debido a estos comportamientos Millán ha sufrido un estado de nervios y de ansiedad constante, referido este trastorno psíquico a los comportamientos padecidos durante el curso escolar 2004/2005.- FALLO: Que procede imponer a los menores Valentín, Eusebio y Juan Ignacio la medida de LIBERTAD VIGILADA durante UN AÑO, por la comisión, el primero de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal y todos ellos, por la comisión de un delito contra la integridad moral -trato degradante- del art. 173-1 del Código Penal. ".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por las correspondientes defensas de los apelantes, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, escritos presentados ante el Juzgado de Menores de...

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