SAP Badajoz 4/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2007:107 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00004/2007
Recurso Penal núm. 2/2007
Juicio de Faltas núm. 374/06
Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ‹ /span›
S E N T E N C I A 4/07
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 16 de enero de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 374/06-; Recurso Penal núm. 2/2007; Juzgado de Instrucción- 2 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «lesiones», seguidos contra D. Luis Antonio ; defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA.
.ANTECEDENTES DE HECHO.
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez- del Juzgado de Instrucción- 2 de BADAJOZ se dicta sentencia de fecha 3/11/06, la que contiene el siguiente:
FALLO: «QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Antonio, de la Falta de la que venía siendo acusado, CON EXPRESA RESERVA DE ACCIONES CIVILES AL PERJUDICADO, con declaración de las costas de oficio.»
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Marco Antonio ; representado por el Procurador D. JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; y defendido por el Letrado Sr SÁNCHEZ MARTÍN.; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación los apelados. el MINISTERIO FISCAL y D. Luis Antonio ; defendido por el Letrado Sr NIETO ALISEDA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 2/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; así como los hechos los cuales son del siguiente tenor literal:
UNICO.- Que el día 18 de junio de 2.006, sobre las 12,30 horas, en la Dehesilla de Calamón, Carretera de Valverde Km 6, cuando e menor Gaspar, hijo del denunciante Marco Antonio se encontraba fuera de la parcela de su padre, se ha abalanzado contra él una perra de 2 años de edad, de raza Bull Terrier, propiedad del denunciado Luis Antonio, que tiene una parcela en la misma zona, cuando la perra que iba con una correa y sin bozal, se soltó de la mano del denunciado o bien de la mano del nieto del denunciado que estaba junto a su abuelo cuando éste cerraba la cancela de su parcela mordiendo al menor en la pierna, interviniendo el denunciado que quitó la perra de encima del menor, se ofreció a llevar al niño al médico y puso los hechos en conocimiento de sus padres.
Gaspar sufrió lesiones consistentes en "herida por mordedura en pantorrilla izquierda", por las que requirió de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, 7 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela "dos cicatrices, una de 1x0,5 centímetros y otra de 2 centímetros, en pantorilla izquierda".
La perra se encontraba asegurada en la Compañía de Seguros Ocaso, inscrita en la Base de datos 70 out y debidamente vacunada.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El denunciante solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se condenase al denunciado como autor de una falta del artículo 631 Código Penal, alegando error tanto en la apreciación de la prueba como infracción de precepto legal, mientras que tanto por el Ministerio Fiscal como por el denunciado se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.
Centrado pues en estos términos el debate y como quiera que lo pretendido por el recurrente no es otra cosa que obtener la condena en esta alzada del denunciado cuando el mismo fue absuelto en primera instancia, sin que por el recurrente se haya solicitado ni la repetición de la prueba practicada en primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba