SAP Pontevedra 130/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:2826
Número de Recurso437/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00130/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000437 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000238 /2003

SENTENCIA Nº 130

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente/a:

D./DÑA.

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

LUCIANO VARELA CASTRO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, quince de Noviembre de dos mil seis

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000437 /2006, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Julián E Cesar, contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él los mencionados recurrente y recurrido y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 16.03.06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Julián como autor de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148,1 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Alexander en 220 euros por las lesiones y secuela causada así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del reloj y la camisa de Alexander.

Que debo condenar y condeno a Cesar como autor de una falta prevista y penada en el artículo 617,2 del Código Penal a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en la parte correspondiente.

Que debo absolver y absuelvo a Alexander de la falta prevista y penada en el artículo 617,2 del Código Penal por la que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Resulta probado y así se declara que el día 11 de marzo de 2001, sobre la 1'45 horas, Julián e Cesar se encontraban en el interior de la discoteca Zao, sita en Cambados, originándose un incidente entre Julián y Alexander, que también se encontraba en el establecimiento, a consecuencia de un cigarrillo, comenzando ambos a forcejear, y en el curso de forcejeo, Julián golpeó a Alexander con un vaso que antes del forcejeo y durante el mismo tenía en la mano, cortándose en un dedo, e Cesar propinó varias patadas a Alexander a la altura del costado.

A consecuencia del golpe recibido con el vaso, Alexander sufrió una herida inciso contusa en la frente que preció puntos de sutura así como 7 días para su curación, el primero de los cuales fue impeditivo, restándole como secuela una cicatriz vertical en la frente lado izquierdo de 5 cm. Igualmente y a consecuencia del forcejeo resultaron dañados el reloj y la camisa que portaba Alexander.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalizacion del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnacion en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmacion..

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra recurren ambos condenados D. Cesar y D. Julián.

  1. - Recurso de Cesar.

El condenado que lo fue por una falta de malos tratos del artículo 617.2 del C.P a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, basa su impugnación en la extinción de su responsabilidad criminal por prescripción de la falta.

Alega en síntesis que pese a que dicha contravención leve fue perseguida en un procedimiento por delito, no se trata en puridad de un caso de conexidad -art.17LECr - entre ambas infracciones, ya que fueron atribuidas a distintos autores sin concierto previo alguno entre ellos y que cuando se siguió el procedimiento contra el recurrente ya habían transcurrido más de seis meses desde la comisión de la falta.

La juzgadora de instancia rechazó tal alegación, en base a una muy consolidada doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual persiguiéndose en un mismo procedimiento varias infracciones, los plazos de prescripción serán los que correspondan a la infracción más grave.

Uno de los más recientes exponentes, la sentencia del T.S de la Sala Segunda, de lo Penal, de 12 Sep. 2005, rec. 1147/2004 establece [... Tiene razón el recurrente en cuanto que ese plazo de seis meses transcurrió con holgura, sin tramitación procesal alguna, desde que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las mencionadas diligencias previas 8449/2001 por auto de 15.1.2002 (folio 78) hasta la fecha en que se produjo la reapertura a la que acabamos de referirnos decretada por resolución de 8.9.2003 (folios 241 y 242). Tal paralización del procedimiento habría determinado la prescripción de la falta por los hechos ocurridos el 3.11.2001 que fueron los que sirvieron para la incoación de esas diligencias previas 8449/2001 por lo dispuesto en el art. 132.2 CP.

Sin embargo, ello no es posible por la reiterada doctrina de esta sala que, para los casos de acumulación de diferentes infracciones penales (delitos o faltas) dentro del mismo procedimiento, viene diciendo que no cabe hablar de prescripción individualizada de cada una de ellas: hay que tener en cuenta al respecto la infracción que exija mayor tiempo para la prescripción, de modo que, si dentro del mismo procedimiento se tramita un delito y una falta, esta última no prescribe mientras no lo haga aquél.

Podemos leer en nuestra sentencia nº 590/2004 de 6 de mayo (LA LEY JURIS. 13424/2004 ), en su fundamento de derecho 4º, lo siguiente:

"Como recuerdan las Sentencias de esta Sala, por todas la STS 1247/2002, de 3 de julio, y las que cita, la prescripción del delito tiene un doble fundamento, material y procesal: Por un lado, se reconoce a la prescripción una naturaleza jurídica material, en tanto se afirma que el transcurso del tiempo excluye la necesidad de aplicación de la pena, tanto desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial. Por otro lado, desde la perspectiva procesal, se destacan las dificultades probatorias suscitadas en el enjuiciamiento de hechos muy distanciados en el tiempo respecto del momento del juicio. En los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad delictiva íntimamente cohesionada de modo material, se plantea el problema de la prescripción separada, que puede conducir al resultado absurdo del enjuiciamiento aislado de una parcela de la realidad delictiva prescindiendo de aquella que se estimase previamente prescrita y que resulta imprescindible para la comprensión, enjuiciamiento y sanción de un comportamiento delictivo unitario. Acudiendo para la resolución de esta cuestión a los fundamentos procesales y especialmente a los materiales del propio instituto de la prescripción que se interpreta, la doctrina de esta Sala, estima que en estos supuestos la unidad delictiva prescribe de modo conjunto de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal. Y ello porque no concurren los fundamentos en que se apoya la prescripción pues ni el transcurso del tiempo puede excluir la necesidad de aplicación de la pena para un único segmento subordinado de la conducta cuando subsiste...

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