SAP Barcelona 141/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2007:851 |
Número de Recurso | 57/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP57/07
Proceso Abreviado nº 13/05
Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró
S E N T E N C I A nº 141
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 13/05, Rollo de Apelación nº AP57/07 sobre delito de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Pablo, representado por el Procurador Sra Vilanova Giberta y como acusado Carlos María, representado por el Procurador Sra Martinez Rivero en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que adhirió la representación procesal de la Acusación Particular, contra la sentencia dictada a 17 de noviembre de 2006 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
El recurso fue impugnado por la representación procesal del acusado quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 17 de noviembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 13/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
La sentencia fue apelada por el Ministerio Fiscal y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 6 de febrero de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Articula el Ministerio Fisca el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único motivo jurídico : error en la valoración de la prueba en la que habría incidido la Juez a quo y que habría comportado la no pareciación de la condición de instrumento peligroso del cenicero empleado en la agresión de la que derivaron las lesiones lo que, a su vez, habría conllevado la infracción del articulo 148 del CP por inaplicación.
Sobre la base a los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones punitivas.
El recurso...
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