SAP Soria 9/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2007:30
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00009/2007

Apelación Penal

Rollo de Sala núm. 3/07

Expediente de menores núm. 53/06

Juzgado de Menores de Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 9/07 (Ap. Menores)

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 9 de Febrero de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 3/07, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en el expediente núm. 53/06 sobre lesiones.

Han sido partes:

Apelante.- Donato (menor), defendido por la Letrada Sra. Sanz Pérez.

Apelado.- El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Soria tramitó el expediente de menores núm. 53/06 contra el menor Donato, recayendo sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2006 que contiene los hechos probados que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 10 horas del día 29 de Julio de 2006, Donato, de 17 años de edad, en compañía de otra persona mayor de edad, cuyo comportamiento no es enjuiciado en este procedimiento, se dirigió hacia Carlos José que se encontraba en el número NUM000 de la CALLE000 de Soria, y después de decirle que había "violado a una colombiana o a su hermana", comenzó a golpearle, intentando Carlos José escaparse refugiándose en el interior de su cochera, accediendo el menor al interior de la misma donde continuó golpeándole hasta la llegada de efectivos del Cuerpo Superior de Policía. A consecuencia de los hechos, Carlos José, sufrió heridas consistentes en un ligero edema en la zona del pómulo izquierdo, contusiones, hemorragia nasal, arrancamiento traumático de dos piezas dentarias de la arcada dental inferior derecha, y fractura de la base del segundo dedo con tratamiento médico y tardando en sanar 88 días, durante los que estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Permaneciendo como secuelas las de ligero déficit de la extensión del segundo dedo de la mano izquierda, siendo previsible su recuperación, molestias al intentar forzar la extensión de dicho dedo, que desaparezcan con el tiempo, y arrancamiento traumático de dos piezas dentarias de la arcada dental inferior izquierda".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que procede acordar la medida de realización de tareas socioeducativas con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de tres meses respecto del menor Donato por la comisión de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Donato, que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 3/07, y una vez comparecidas las partes en legal forma, se señaló para la vista de la apelación el día 8 de Febrero de 2007 y una vez llevada a cabo, pasaron las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en fecha 21 de diciembre de 2006, por la que se impuso al menor Donato la medida de realización de medidas socioeducativas por tiempo de tres meses, como autor de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1º C.Penal, se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa de éste interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se le absuelva libremente, o, subsidiariamente, se califiquen los hechos enjuiciados como una falta de lesiones.

El citado recurso de apelación se funda en los dos motivos del escrito de interposición del recurso y en la argumentación expuesta por la letrada del menor en el acto de la vista, en la que se achacó a la sentencia de instancia error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 20.4º C.Penal por no aplicación de la circunstancia de legítima defensa con el carácter de eximente o atenuante de la responsabilidad del menor.

SEGUNDO

El derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes (sentencias 217/1989, 51/1995, 27-2-1997, 111/1999, 126/2000, 278/2000, 80/2003 y 187/2003, entre otras ). Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 L.E.Crim.), que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que éstos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al Juzgador.

Una vez constatada la concurrencia de una actividad probatoria de cargo, incumbe al Tribunal de Apelación comprobar si la valoración de los diversos medios probatorios se ha realizado con sujeción a las reglas de la sana crítica por el Juez "a quo". En este sentido ha de tenerse presente que, conforme ha declarado esta Sala con reiteración (así, sentencias de 19-4, 30-4, 11-11-2002 y 14-7-2004, recaídas en recursos de apelación dimanantes de expedientes seguidos ante el Juzgado de Menores de Soria), no obstante las amplias facultades revisoras concedidas al órgano jurisdiccional encargado de conocer del recurso de apelación, tanto en lo que respecta a los hechos declarados probados por la sentencia dictada en primera instancia, cuanto en lo que atañe al derecho aplicado a éstos, corresponde al Juez "a quo" realizar la actividad de valoración de la prueba, apreciando ésta según su conciencia, conforme al principio de libre convicción y siguiendo las reglas de la sana crítica, a tenor del art....

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