SAP Las Palmas 120/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:964
Número de Recurso70/2006
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de mayo de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Eva Olmos Bittini, actuando en nombre y representación de Carmen, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 165/2005, que ha dado lugar al rollo de Sala 70/2006, en la que aparece como parte apelada Esther y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que absolviendo a Esther del delito de lesiones y de la falta de vejaciones por los que venía siendo acusada, debo condenar y condeno a Carmen como penalmente responsable en concepto de autor de una FALTA DE LESIONES, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, y al pago un tercio de las costas procesales causadas.Asimismo deberá indemnizar a doña Esther en la cantidad de CIENTO CUATRO (104 €) EUROS por las lesiones inferidas, con aplicación, en su caso, del interés legal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Carmen se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho y ello por cuanto que no está de acuerdo con los hechos que se declaran como probados puesto que no se puede omitir por el juzgador la prueba practicada así como la documental unida a las diligencias, especialmente los partes médicos, lo que permite concluir que, precisamente, si alguien resultó lesionado fue la hoy recurrente no existiendo prueba alguna de su intervención en las lesiones de Esther por las que se le condena por lo que termina suplicando su libre absolución

SEGUNDO

Centrado el primer motivo de apelación en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a...

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