SAP Zaragoza 169/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2007:955 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Número de Resolución | 169/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00169/2007
SENTENCIA NÚM. 169/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
D. SARA ARRIERO ESPES
En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 160/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 56/07, seguidas por delito de lesiones, contra Jose Ramón, Juan Carlos, Augusto, Felipe y Natalia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Celma Benages y defendidos por el Letrado D. Julio Arribas Vidal. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Antonia, representada por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martínez y defendida por el Letrado D. Enrique Esteban Pendas y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 05/02/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo de condenar y condeno a Augusto, Felipe, Jose Ramón Y Juan Carlos, como autores responsables de una falta de lesiones por imprudencia sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis Euros a cada uno y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Y debo de absolver y absuelvo a Natalia, de la falta de lesiones que se le imputa, así como de la falta de amenazas coacciones, junto a Augusto, Felipe, Jose Ramón y Juan Carlos, por las razones expuestas.
Cada uno de los condenados al pago de una décima parte de las costas causadas correspondientes a un juicio de faltas, declarando el resto de las costas de oficio dada la absolución de las faltas que se les imputa a los cinco de amenazas-coacciones y de lesiones a Natalia.
En concepto de responsabilidad civil, Augusto, Felipe, Jose Ramón y Juan Carlos, indemnizaran conjunta y solidariamente a DÑA Antonia, por las lesiones sufridas consistentes en policontusiones, fractura del cuello de la escápula derecha y trastorno adaptativo, por las cuales preciso tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador, con un día de hospitalización en los días que se fije por el Medico Forense en Ejecución de Sentencia al haberse excluido la fractura del cuarto dedo de la mano izquierda, que en todo caso se fijaran en atención al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en el año 2005.
Así, por el día de hospitalización se fija la cantidad de 58,19 Euros; por cada día de incapacidad para su ocupación o actividad habitual 47,28 Euros, y por los cinco puntos de secuela, referentes al trastorno adaptativo y hombro doloro en atención a su edad a razón de 700,55 Euros el punto, esto es 3.502,75 Euros por las secuelas.
-Por gastos de taxi durante el tiempo que estuvo incapacitada, para su desplazamiento 1.023,02 Euros.
-Por los gastos generados por la contratación de una persona para llevar a cabo las labores de limpieza en su hogar 828 euros.
-Por gastos de farmacia 27,49 Euros.
-Y por los honorarios del Psicólogo, DN Gustavo 870 Euros, según facturas que se aportan. Las citadas cantidades devengaran el correspondiente interés legal. "
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación los Procuradores de los Tribunales Dª Carmen Redondo Martínez y D. Luis Celma Benages, en representación respectivamente de Antonia y Jose Ramón, Juan Carlos, Augusto, Felipe y Natalia, y, por adhesión al primero, el Ministerio Fiscal, alegando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado,...
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