SAP Las Palmas 257/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:1573
Número de Recurso184/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de julio de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 64/2006, Rollo de Sala 184/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Dos de los de Arucas, entre partes, como apelante, Gerardo y Ángel Jesús, y como apelados Jose Manuel y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Arucas se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de marzo de 2007, en la que se declara que debo condenar y condeno a Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, ya calificada, a la pena de multa de diez (10) días a razón de una cuota diaria de tres (3) euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, así como a que indemnice a Jose Manuel, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 897,60 euros por los días que precisó para su curación y en la de 89,48 euros por gastos de desplazamiento y farmacia, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de " MAPFRE Guanarteme Compañía de Seguros y Reaseguros S.A", debiendo abonar dicha entidad, además, los intereses de las referidas cantidades al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% y que se devengará día a día desde la fecha del siniestro, sin que dicho tipo pueda bajar del 20% anual transcurridos dos años desde el accidente, y declarando a Gerardo como responsable civil subsidiario, y todo ello con imposición de costas al condenado.Se decreta la libre absolución de Jose Manuel..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado Gerardo y otro, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Gerardo y otro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho sosteniendo que la juez o quo había incurrido en una errónea valoración de la prueba dado que ha obviado una cuestión esencial, esto es, la invasión por parte del automóvil conducido por Jose Manuel del carril contrario sin extremar las medidas de precaución acreditando la falta de maniobra de frenado su falta de reacción y negando que esté acreditado que circulase a velocidad excesiva a partir de la huella de frenado de 10 metros considerando, con todo ello, que debe revocarse la sentencia de instancia y dictarse otra condenando a la contraparte.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de...

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