SAP Castellón 433/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:940
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 242/07.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 559/06.

Procedimiento Abreviado núm. 327/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 433/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 16 de octubre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 242/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 559/06, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 327/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S don Juan Carlos representado/s por el/la Procurador/a sr. Serrano Calduch y defendido/s por el/la Letrado/a sr. Lillo Lloria y como APELADO/S el MINISTERIO FISCAL, representado por don Francisco Sanahuja Paulo y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de octubre de 2003 sobre las 17,00 horas, discutió con su esposa Paloma en el domicilio familiar sito en la calle Alcalde Antonio Forns Sánchez de Castellón, produciéndose un forcejeo entre los dos, durante el que el acusado le propinó un golpe en la cara a su esposa que le causo lesiones consistentes en herida inciso contusa en el labio inferior, y contusión en ambos incisivos medios inferiores, precisando para su curación tratamiento médico además de una primera asistencia facultativa consistente en puntos de sutura, tardando en curar la lesionada 8 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 2 cm en la cara anterior del labio inferior en la región media y movilidad anormal de ambos incisivos medios inferiores. Paloma ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor de un delito de LESIONES, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS lo que hacen un total de tres mil euros (3.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago previa declaración de insolvencia, y al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Juan Carlos interpuso/ interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 10 de octubre de 2007 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

No se aceptan los de la sentencia recurrida, siendo declarados como tal los siguientes:

El acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de octubre de 2003 sobre las 17,00 horas aproximadamente, entabló una discusión con su esposa doña Paloma en el domicilio familiar, sito en la calle Alcalde Antonio Forns Sánchez de Castellón, produciéndose un forcejeo por la discusión sobre el mando del televisor, en el curso de la cual y sin tener intención de lesionar, el acusado dio un golpe en el rostro de su mujer originándole una herida en el labio inferior en forma de contusión, precisando para la curación una primera asistencia con puntos de sutura, tardando en curar la lesionado ocho días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole cicatriz de dos centímetros en la cara anterior del labio inferior, en la región media y movilidad anormal en ambos incisivos medios inferiores. Paloma, que sigue viviendo en la actualidad con el acusado, ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del acusado Juan Carlos contra la sentencia que viene a condenarle como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P a la pena de diez meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria, y al pago de las costas procesales.

Entiende el recurrente que la sentencia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, por el hecho de que no ha existido prueba de cargo por el hecho de que la testigo esposa del acusado, se acogió a la dispensa de declarar en juicio conforme al art. 416 LECr, dándose un vacío probatorio sin que pueda tomarse las declaraciones de testigos prestadas en la instrucción porque no ha existido posibilidad de contraste ni se ha introducido en el debate del juicio, al margen de que la declaraciones en fase de instrucción no fueron prestadas en presencia del letrado de la defensa, y además no se hizo la prevención de la dispensa ex art. 416 como era obligado, de modo que no puede tener carácter de prueba reproducida. Se alega también, pero de forma subsidiaria a la absolución, que existe igualmente error en cuanto a la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, así como en la extensa cuantía de la multa.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Vista la prueba practicada en juicio, debe reconocerse la razón que asiste al acusado recurrente. No existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así es, dado que si bien es cierto que el acusado admite la mecánica, la forma objetiva de cómo su esposa acabó con lesiones por efecto del golpe propinado por él, también ha señalado que las causó sin querer, en medio de una absurda discusión por el mando distancia.

Naturalmente, el motivo "confesado" del origen fortuito de las lesiones, no supone una admisión de los hechos que pueda desvirtuar la presunción de inocencia, dado que el delito de lesiones precisa de un elemento subjetivo o animus laedendi, que en el presente caso no ha sido acreditado, ni siquiera por vía de inferencia.

El acusado ha admitido ser autor de las heridas causadas a su esposa Paloma, pero ha ofrecido una explicación basada en el caso fortuito, exponiendo que lo causó "sin querer". Podrá creerse o mostrarse cierto exceptismo ante ese tipo de justificación, verdadero "clásico" en materia de exculpaciones, pero no caben en materia penal ni las sospechas ni las corazonadas como base de la condena, pues juega la presunción de inocencia a favor de quien presenta explicaciones o versiones semejantes.

Es preciso alguna otra prueba con sentido incriminatorio, y entonces esas explicaciones del acusado que hayan podido parecer absurdas o increíbles, sí podrán acrecer, como complemento, los indicios inculpatorios. Es cierto -se ha dicho en multitud de precedentes - que el silencio del acusado o la falta de veracidad de su versión exculpatoria no son por sí solos suficiente prueba de cargo, de modo que no puede considerarse enervada la presunción de inocencia si no se dispone de otros elementos probatorios. Así por ej. la STS de 11 de Dic. de 2003 expone: "ha de tenerse en cuenta que la aportación por parte de la acusación de pruebas suficientemente serias sobre los hechos pueden requerir del acusado una explicación que debería estar en condiciones de suministrar al Tribunal, de manera que la ausencia de tal explicación, o una versión de los hechos claramente inverosímil, pueden ser valoradas como un indicio más de carácter complementario para afirmar su culpabilidad, en cuanto impiden que el Tribunal tenga en cuenta una versión...

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