SAP Murcia 29/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:2413
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2007

Rollo nº 26/06

P. Abreviado

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA JOVER CARRION

Dª. MARIA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de noviembre de dos mil siete.

Visto en juicio oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cieza (Diligencias Previas 550/2004), incoado con el número 86/04 sobre Lesiones contra Ángel, con permiso de residencia nº NUM000, natural de Kenetra (Marruecos), nacido el día 28 de julio de 1.967, hijo de Elkebir y de Khadiya, con domicilio en calle San Joaquín, número 9 de Cieza (Murcia), sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de ella, representado por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Antonio Vicente Cremades. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y conceptuando responsable penalmente, en concepto de autor al acusado Ángel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal interesó que se le impusiese la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

TERCERO

Consta que el también acusado Rogelio fue declarado rebelde en virtud de Auto dictado el día 9 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza.

Son hechos probados y así se declara que el día 26 de marzo de 2004, Rogelio y Ángel, nacido el día 28 de julio de 1967 titular del NIE NUM000, sin antecedentes penales, se encontraban en el parque Medina Siyasa de la localidad de Cieza, formando parte cada uno de ellos de un grupo de personas diferente. Cuando el grupo en el que estaba el primero se acercó a...

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