SAP Pontevedra 22/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2008:462
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00022/2008

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000341 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000348 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº22/08

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiocho de enero de dos mil ocho

En el presente rollo de apelación num. 341/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 348/07 del Juzgado de Instrucción num CUATRO de Vigo, en el que son partes como apelante Concepción y como apelado Imanol, Claudia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de abril de dos mil siete el Juez de Instrucción num. Cuatro de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- Se estima probado, y así se declara, que el día 06.07.2006 en AVda de Europa de Vigo, sobre las 22:30 horas, D. Imanol estaba con unos amigos cuando ve que una niña de unos 12 años estaba riñendo con su madre, pidiendo auxilio, por lo que Imanol y sus amigos deciden ayudarla y la niña se queda con ellos llamando a la policía.

Mientras esperaban a la policía, llega la abuela de la niña Concepción, diciendo que se quiere llevar a la niña, diciéndole Imanol que esperara que venía ya la policía, no queriendo Concepción, que tropieza y ce, sin constar las circunstancias de al hecho, pero sin recibir golpe alguno de Imanol, Dª Concepción empieza a pegar a Imanol, patadas, arañazos y golpes, gritándole, apareciendo también Claudia, amiga de la familia, que se lleva a la niña del lugar, sin participar en nada en la agresión a Imanol.

SEGUNDO

Imanol a consecuencia de la agresión, tuvo que ser atendido en urgencias, de golpes, produciéndole erosiones superficiales longitudinales en el antebrazo izquierdo y derecho, en el ángulo mandibular izquierdo, en la región frontal izquierdo, y en la pantorrilla derecha, recibiendo curas con antiseptico, y analgésicos para el dolor, estableciéndose tres días de curación, que no fueron impeditivos, sin necesidad de tratamiento médico, sin que le resten secuelas".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "CONDENO A Dª Concepción como autora de una falta de lesiones en agresión del artículo 617.1º del CP, y se le impone la pena de MULTA de TREINTA DIAS a razón de TRES EUROS DIA.

En concepto de responsabilidad civil, Concepción deberá indemnizar a Imanol en la cantidad de 54,00 euros por los daños personales, devengando tal cantidad el interés legal por nora procesal del artículo 576 de la LEC.

La pena de multa se pagará de una vez, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa excusión de sus bienes, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, reduciéndose proporcionalmente en caso de impago parcial.

ABSUELVO A Dª Claudia de cualquier responsabilidad por los hechos del presente procedimiento al no solicitarse condena penal para ella.

La mitad de las costas se imponen al condenado y la otra mitad de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Concepción se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan los hechos probados de la...

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