SAP Madrid 23/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2008:2695
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO: 26/07-PA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COSLADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1801/05

SENTENCIA Nº 23/08

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril (Presidenta)

Dña. Ana Mª Ferrer García

Dña. Matilde Gurrera Roig (Ponente)

En Madrid, a 22 de febrero de 2008

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1801/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, por delito de lesiones contra el acusado Jesús Ángel, mayor de edad, nacido el 5 de mayo de 1963 en Madrid, hijo de Manuel y Dolores, domiciliado en Paseo DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de San Fernando de Henares, con DNI NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Valentín Quevedo García y defendido por el Letrado D. Fernando Iscar Álvarez y seguido por una falta de lesiones contra el acusado D. Jesus Miguel, mayor de edad, nacido el 13 de octubre de 1966 en Madrid, hijo de Felipe y Gloria, domiciliado en Paseo de DIRECCION000, NUM003 -bajo-D de San Fernando de Henares, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Rafael Luis González López y defendido por el Letrado D. Jesús Mozas García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Ángeles Castro Vázquez, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Matilde Gurrera Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones de los del art. 150 del C.P. y una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P., reputando responsable del delito en concepto de autor al acusado Jesús Ángel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y responsable de la falta de lesiones al acusado Jesus Miguel, solicitando la imposición de la pena de 2 meses de multa a razón de 12 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, Jesús Ángel deberá indemnizar a Jesus Miguel en 3000 euros y Jesus Miguel deberá indemnizar a Jesús Ángel en 630 euros, ambos con los intereses legalmente previstos.

SEGUNDO

La defensa del acusado Jesús Ángel, en igual trámite mostró su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución y subsidiariamente si los hechos fueran calificados como un delito de lesiones solicita se aplique la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del C.P., y de no apreciarse solicita que también con carácter subsidiario se le aplique las atenuantes, muy cualificadas, de haber obrado por estímulos tan poderosos que han producido obcecación y haber procedido a reparar el daño ocasionado o disminuido sus efectos (art. 21 del C.P.), solicitando la imposición de una pena de tres meses de multa a razón de 6 euros diarios.

Considera que el acusado Jesus Miguel es autor de un delito de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicita se le imponga una pena de 2 meses de multa con una cuota de 12 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas de multa insatisfechas y se le condene al pago de costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que D. Jesus Miguel indemnice a D. Jesús Ángel en 630 euros.

TERCERO

La defensa del también acusado Jesus Miguel en sus conclusiones provisionales parcialmente modificadas en el acto del plenario, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P., considerando responsable del mismo como autor al acusado Jesús Ángel, con la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de alevosía, procediendo imponerle la pena de 6 años de prisión y accesorias, así como las costas causadas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad de 9000 euros.

Se declara probado que sobre las 22,00 horas del día 26 de septiembre de 2005, el acusado Jesús Ángel estaba con unos amigos delante del portal de su casa en el Paseo DIRECCION000 de San Fernando de Henares y al pasar su vecino, el también acusado Jesus Miguel, Jesús Ángel se dirigió hacia él y Jesus Miguel, a causa de las malas relaciones preexistentes entre ambos, le dijo "déjame cornudo" levantando la mano por lo que Jesús Ángel puso el brazo para intentar parar el golpe, produciéndole Jesus Miguel lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho (zona radial) que precisó una primera asistencia médica consistente en exploración física, radiología y antinflamatorios, curando en 21 días, a su vez Jesús Ángel golpeó a Jesus Miguel causándole lesiones consistentes en contusión en ojo izquierdo con hematoma parpebral inferior, contusión malar derecha y contusión bucal con pérdida del 2º incisivo superior izquierdo, y hundimiento de primer incisivo superior izquierdo, necesitando tratamiento médico consistente en reconstrucción dentaria (implante) y curando en 15 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Antes de la celebración del juicio, el acusado Jesús Ángel consignó voluntariamente la cantidad de 3.000 euros para su entrega al perjudicado, a los efectos de reparar el daño causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1° del C. Penal.

De la referida falta de lesiones es responsable el acusado Jesus Miguel y del delito es responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Jesús Ángel por haber ejecutado material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran.

Respecto a la falta de lesiones ha quedado acreditada por las declaraciones de los testigos Sebastián, Flor, Fermín y el propio acusado Jesús Ángel quienes coinciden en su relato de los hechos manifestando que estaban reunidos jugando a cartas delante del portal, como solían hacer al terminar el trabajo, cuando salió Jesus Miguel, dio la vuelta a la manzana y al volver, Jesús Ángel fue hacia él para preguntarle si mandaba mensajes a su esposa con quién al parecer había tenido una relación sentimental y Jesus Miguel le dijo "déjame cornudo" levantando la mano, Jesús Ángel puso el brazo para parar el golpe, causándole Jesus Miguel lesiones en la muñeca que no precisaron tratamiento médico, tal y como se desprende del parte de urgencias que obra en el folio 12 de la causa y del informe médico forense (folio 127), tardando en curar 21 días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, lesión compatible con la dinámica de los hechos denunciados.

A la vista del resultado lesivo y de las circunstancias en que se producen los hechos, estima esta Sala que sería adecuada y proporcionada la pena de un mes de multa a razón de seis euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente, a los efectos de reparar los daños causados, considerando proporcionado en el presente caso, que Jesus Miguel indemnice a Jesús Ángel en la cantidad de 630 euros, coincidente con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En cuanto al delito de lesiones concurren todos y cada uno de los elementos característicos de esta infracción: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, una lesión, b) el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima, que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y que en el presente supuesto vendría constituido por el tratamiento ortodóncico, (ST. TS. 14 de marzo y 6 y 11 de abril de 2000 entre otras, c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquel sea generante o determinante de éste, y d) el dolo genérico de lesionar o animus laedendi, tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito, cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido, y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó de algún modo -dolo eventual- (ST TS 3 de junio de 1999 y 18 de febrero de 2000 entre otras).

TERCERO

Ha resultado acreditado que Jesús Ángel es autor de un delito de lesiones por el propio reconocimiento de los hechos en el acto del juicio manifestando que cuando Jesus Miguel le dice "déjame cornudo" levantando la mano, puso el brazo para parar el golpe, perdió los nervios y le dio dos puñetazos, cayendo los dos encima de un banco, hasta que les separó el vecino de ambos allí presente Fermín.

Asimismo, los testigos Sebastián, Flor y Fermín relatan la misma versión de los hechos, manifestando que Fermín les separó y recibió también algún golpe, viendo que Jesus Miguel tenía sangre en la boca. También declara Lourdes, esposa de Jesus Miguel, manifestando que viven en el bajo y ella vio por la ventana como Jesús Ángel daba puñetazos a Jesus Miguel, por lo que salió a la calle y llamó...

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