SAP Madrid 55/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2008:6280
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7

ROLLO: 467/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1266 /2006

SENTENCIA Nº 55/08

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Madrid, 11 de febrero de 2008

La Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal

unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha

visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el Letrado Samy Philippe Michel, en representación y defensa de Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido parte en el

presente recurso el apelante citado y la letrada Marian Álvarez Redondo-Marin, en representación y defensa de Romeo, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2007, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"ÚNICO.- Que el día 2 de septiembre de 2006 en el domicilio sito en la calle García Luna se originó una discusión entre Romeo y Jesus Miguel porque el primero se había dejado la nevera abierta. En el curso de la discusión Romeo y Jesus Miguel se agredieron mutuamente, agarrando Romeo a Jesus Miguel por el cuello causándole una contusión cervical, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa tardando en sanar un día no impeditivo, procediendo Jesus Miguel a empujar a Romeo contra la ventana, rompiéndose el cristal con el que Romeo se cortó, sufriendo lesiones consistentes en laceraciones en codo izquierdo y brazo izquierdo, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días, de los cuales 4 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz en región escapular izquierda de aproximadamente 7 cm., y una cicatriz en hombro izquierdo de aproximadamente 2,5 cm.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Romeo y Jesus Miguel como responsables cada uno de ellos en concepto de autores, de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 de C.P., a la pena a cada una de ellos de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y a que Romeo indemnice a Jesus Miguel indemnice a Romeo en la suma de 500 euros.

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