SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE |
ECLI | ES:APTF:2008:267 |
Número de Recurso | 51/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 187/08
En Santa cruz de Tenerife, a 14 de Marzo de 2.008.
Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección II, el Juicio de Faltas nº 453/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arona ; y habiendo sido apelante D. Clemente habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 16 de Octubre de 2.007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Clemente en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de DIEZ EUROS, debiendo en el orden civil indemnizar a Casimiro en la suma de 175 euros y costas.
Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: UNICO. Como consecuencia de las pruebas practicadas SE ESTIMAN COMO HECHOS PROBADOS Y ASI SE DECLARA, que el día 4 de noviembre de 2.005, alrededor de las 18 horas, el denunciado Clemente mantuvo discusión en interior del complejo-apartahotel MALIBÚ PARK con Casimiro, en el curso de la cual forcejeó con el denunciante, dándole un empujó hasta hacerle caer al suelo, golpeándose en la pierna.
A resultas de la agresión el denunciante sufrió las lesiones descritas en informe de primera asistencia facultativa y forense unido a autos, precisando para su sanidad únicamente de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas cinco días, de ellos dos impeditivos para sus ocupaciones habituales
Impugnada la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.
El recurrente alega como motivo de recurso, el quebrantamiento de normas y garantias procesales y el error en la apreciación de la prueba.
El primer motivo de recurso debe desestimarse, al...
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