SAP Las Palmas 165/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGC:2008:1010 |
Número de Recurso | 10/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 165/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
Dª Yolanda Alcázar Montero
Dª. Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 10/2008,
procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, por delito de lesiones, contra D. Pedro Miguel,
nacido en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), el día 22-03-1944, hijo de José y de Elvira, con DNI NUM000, y en situación
de libertad por esta causa, en los que son parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior
mención, bajo la asistencia letrada de D. Francisco Javier de Burgos López y representado por Don Jaime Manchado Toledo, y
pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el
Juzgado con fecha 29 de marzo de 2006, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 29 de marzo de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Pedro Miguel, por el delito de LESIONES, por el que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
No se aceptan los de la sentencia de instancia por los motivos que a continuación se expresarán.
Invoca el Ministerio Fiscal como motivo de su impugnación la existencia de un quebrantamiento de las normas y garantías procesales con producción de indefensión al Ministerio Fiscal, al no haberse accedido a la suspensión del juicio ante la incomparecencia del denunciante, propuesto como testigo por el Ministerio Público, considerando que, habiéndose admitido dicha prueba, debió procederse a una nueva citación del testigo, de forma que se pudiera comprobar, a través del médico forense, el alcance de la enfermedad padecida por el mismo. Por todo ello se interesa se declare por la Audiencia Provincial la nulidad de lo actuado, con remisión de los autos al Juzgado de lo Penal, para que, por distinto Magistrado, se celebre una nueva vista.
El artículo 790.2 de la Ley de...
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