SAP Ávila 64/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:125
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 43/07

APELACIÓN JUICIO FALTAS 154/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 64/07

En la ciudad de Avila, a doce de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 154/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Adolfo y parte apelada Marcos y Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-1-07, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día 13 de noviembre de 2004, sobre las 9,30 horas, Adolfo se encontraba trabajando en una obra sita en la carretera de Casillas, en la localidad de Sotillo de la Adrada (Avila) junto con otros compañeros, descargando material de un camión, cuando apareció un vehículo turismo marca Renault, matrícula Q-....-UC, conducido por su propietario, Marcos (que dio negativo en la prueba de alcoholemia) y asegurado por la Cía. Mutua Madrileña Automovilista con póliza en vigor nº 1.414.893, que, por problemas en el sistema de frenos, no pudo detenerse, descontrolándose el vehículo que, finalmente, produjo el atropello de Adolfo.

Como consecuencia del atropello, Adolfo, de 51 años de edad, sufrió lesiones de las que tardó en curar 400 días, 14 de los cuales estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas: 1) pérdida completa traumática de cuatro dientes (4 puntos); 2) cicatriz quirúrgica en espalda en zona dorsal en unos 13 cmts. por 0,2 cmts. Y dos ligeras cicatrices en cara anterior de rodilla derecha, una de 0,5 por 0,5 cmts y otra de 0,5 por 1,5 cmts. Que suponen un perjuicio estético valorado en 9 puntos; 3) fractura acuñamiento de la segunda vértebra lumbar mayor del 50% (fractura acuñamiento anterior/ aplastamiento más del 50% de la altura de la vértebra) (11 puntos); 4) fractura acuñamiento de la quinta vértebra lumbar del 10% (fractura acuñamiento anterior/aplastamiento menos del 50%) (2 puntos); 5) material de osteosíntesis en columna vertebral (8 puntos); 6) algias postraumáticas sin compromiso radicular (4 puntos); 7) agravación artrosis previa al tratamiento (3 puntos); 8) lesión de ligamentos: ligamentos cruzados (operado o no) con sintomatología (5 puntos); 9) secuelas de lesiones meniscales (operadas o no) con sintomatología (2 puntos)."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Marcos de la falta del art. 621 C.P que se le imputaba, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Adolfo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, salvo en lo relativo a la puntuación de las secuelas, que es un aspecto que ha de ser determinado por el Juez o Tribunal que condene al pago de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Susana Iglesias Parra en representación de Adolfo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19-1-07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de...

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