SAP Asturias 121/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2007:1894
Número de Recurso121/2007
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2007

Rollo: 0000121 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000143 /2005

SENTENCIA 121/07

En OVIEDO a doce de Julio de dos mil siete.

Visto por mi, JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 143/05 y 144/05 acumulados, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 121/07, entre partes, como apelantes Gregorio, Juan Carlos Y MAPFRE,MUTUALIDAD DE SEGUROS, y como apelados, Lucas y Augusto, y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de octubre de 2.006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como responsable criminalmente, en concepto de autor, de una falta de lesiones derivadas de accidente de tráfico, prevista y penada en el art. 621.3 del C.Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, que deberá satisfacer, firme que sea la sentencia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, de una sola vez y en su totalidad.

En caso de impago, la responsabilidad pecuniaria se sustituirá por una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos y la Entidad Aseguradora Mapfre habrán de abonar de manera conjunta y solidaria, a favor de Gregorio, la suma de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos por los daños y perjuicios sufridos por el accidente objeto de enjuiciamiento.

A favor de Augusto, la suma de ochocientos veintiocho euros con catorce céntimos de euro.

A favor de Lucas, la suma de cinco mil setecientos treinta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro.

Asimismo, Juan Carlos habrá de satisfacer los intereses legales equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto a la suma a la que ha sido condenado y que se devengarán desde la fecha de la sentencia hasta la de su efectiva ejecución, en tanto que la Compañía de Seguros Mapfre ha de satisfacer los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, equivalentes al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta la de su efectiva ejecución.

Procede, y así lo declaro, hacer expresa condena...

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