SAP Barcelona 89/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2008:1074
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 70/06

Diligencias Previas nº 392/02

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró

SENTENCIA nº 89

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En la ciudad de Barcelona a ventiocho de enero de dos mil ocho

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 70/06, Diligencias Previas nº 392/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró, por un delito de lesiones, causa seguida contra Jose Francisco, nacido el día 19 de diciembre de 1971 en Granollers (Barcelona), hijo de Eduardo y de Carmen, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en la calle DIRECCION000 nº nº NUM000, NUM001, NUM001 de Granollers, representado por el Procurador Sr Ros Fernández y defendido por el Letrado Sr Carretero Olmeda, contra Carlos, nacido el dia 26 de septiembre de 1970 en Granollers, hijo de Eduardo y de Carmen, el biertad provisional por esta causa y con domicilio en la calle PASEO000 nº NUM001 El Farell de Caldes de Montbui, representado por el Procurador Sr Ros Fernández y defendido por el Letrado Sr Martínez Iglesias y contra Eva, en situación procesal de rebeldía, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular, Jose Ignacio, representado por el Procurador Sra Planchar García y defendido por el Letrado Sr Joaquin Doy.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22, 2º, solicitando la imposición a los mismos de la pena de seis años de prisión, accesorias y costas así como la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, al perjudicado en la cantidad de 15.000 euros por las lesiones y en la de 16.700 euros por las secuelas padecidas.

La Acusación Particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del CP o subsidiariamente den el artículo 147 en relación con el artículo 148.1 del mismo texto legal, estimando como responsables de los mismos a los acusados, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, solicitando la imposición a los mismos la pena de seis años, o subsidiariamente de cinco años, de prisión, accesorias así como la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, al perjudicado en la cantidad de 15.000 euros por las lesiones y en la de 100.000 euros por las secuelas.

Las Defensas de los acusados en su escrito de calificación provisional negaron que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y y practicada la prueba, la Acusación Publica y las Defensa las elevaron a definitivas sus conclusiones.

La Acusación Particular las modificó en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139 y 16 del CP y subsidiariamente de un delito de lesiones del articulos 150 o de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de doce años de prisión o subsidiariamente de seis y cinco años de prisión, manteniendo el resto.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 6.45 horas del día 25 de enero de 2002, Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales acompañado de otro individuo, se apostaron en la Ronda President Tarradellas de Mataró y esperaron a que llegara Jose Ignacio quien, como todos los días, se dirigióa a coger su vehículo allí estacionado para ir a trabajar, y de común acuerdo y con la intención de menoscabar su integridad física, le acometieron con un objeto contundente que no ha sido identificado, causándole las siguientes lesiones:

TCE, contusión craneal con erosiones y hematoma periorbitario, fractura del tercio medio del cúbito y del radio derechos, fractura doble de peroné, contusión cervical, contusión abdominal, herida incisa en el codo, fractura del incisivo superior derecho con pérdida del mismo y contusión costal.

Dichas lesiones precisaron para su curación, ingreso hospitalario, varias intervenciones quirúrgicas, material de osteosíntesis, injerto, trabajo odontológico, rehabilitación, suturas e inmovilización con yeso, tardando en curar 328 dias impeditivos de los cuales trece fueron de estancia hospitalaria y quedando como secuelas: cicatriz en s hipertrófica parietoccipital de 10x03 cm; cicatriz de 7'5 x 1'5...

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