SAP Vizcaya 101/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2007:2733
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-06/038373

Rollo penal 96/07

Atestado nº: PM Bilbao NUM000

Delito: ATENTADO CONTRA AGENTE.

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 170/06

Contra: Jose Carlos

Procurador/a: ANA BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a: JAIME AUGUSTO SANZ MEJIA

Ac.Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 101/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. DON ANGEL GIL HERNANDEZ

D/Dña. DON IÑAKI AREVALO LASSA

D/Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado número 170/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao por delito de lesiones contra Jose Carlos con N.I.E. NUM001, nacido el 5.3.66 en Cartago Colombia), hijo de Guillermo y Esther, insolvente, y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Ana Bustamante y bajo la Dirección Letrada de Jaime A. Sanz Mejía; siendo para acusación particular el Agente de la Policía Municipal nº NUM002 y acusación pública el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta causa el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Señalado el día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 7 de noviembre de 2007, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550 y 551.2º inciso del C.Penal, y delito de lesiones previsto y penado en los art. 147 y 148.2 del C.Penal en concurso idela del art. 77 del mismo texto legal con el delito de apartado anterior, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesal DON Jose Carlos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo se le impusiera la pena de 18 meses por el primer delito y cuatro años de prisión o alternativamente la pena de tres años de prisión, y en todos los casos accesoria deinhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas interesando la libre absolución de su patrocinado.

Jose Carlos, mayor de edad, nacido en colombia el 5.33.66, NIE nº NUM001, con residencia legal y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 17.2.04 dictada por el Juzgado de Instrucción nº10 de Bilbao a la pena de cuatro meses de prisión por un delito de maltrato familiar, estando la pena suspendida por dos años en virtud de Auto notificado el 22.9.04, quien a las 22,30 horas del día 31 de Julio de 2006 se encontraban en el bar "Nagara" sito en la calle Luis Luciano Bonaparte del barrio bilbaíno de Santutxu, donde trabaja su excompañera Doña Eva, cuando comenzó a insultar a ésta con expresiones tales como "hija de puta, me das asco, te tiras a cualquiera", momento en el que fue requerido por el agente de la Polcía Local de Bilbao nº profesional NUM002 que se encontraba en el interior del establecimiento y fuera de servicio, para que depusiera su actitud. Como quiera que el acusado insistiese en su comportamiento,el agente indicado, identificándose en ese momento como tal mediante la exhibición de la placa reglamentaria, le indicó que abandonase el lugar, ante lo que el acusado respondió cogiendo un cenicero de la barra y golpeando fuertemente al agente en la cabeza, sin que conste que la finalidad de dicha acción fuera atentar a la dignidad de la función pública que desempeñaba, causándole lesiones consistentes en herida en la frente precisando de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en sutura de la herida invirtiendo 7 días en su curación, dos de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela una cicatriz frontal hipercrómica de 2 cm. aproximadamente en forma de Y y lesión hipercrómica en tercio distal del antebrazo derecho de 6 cm.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147,1 del C.P. En efecto, la acusación formualda contra Jose Carlos por delito de atentado, de los art. 550 y 551.1 y 2 C.P. no puede prosperar, toda vez que según la más reciente jurisprudencia (S.T.S. 2ª, de 4 de Jun.2000 ), el bien jurídico protegido en el delito de atentado previsto en el art. 550 del Código Penal es la necesidad de que los agentes públicos, que actúan al servicio de los ciudadanos gocen de la posibilidad de desempeñar sus funciones de garantía y protección sin inferencias, ni obstáculos, siempre que actúen en el ejercicio legítimo de su cargo. Y así, se vienen considerando como elementos de dicho tipo penal: 1º) La condición de autoridad, agente o funcionario público de los acometidos; 2º) Acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave; 3º) Que el sujeto activo tenga el propósito de evitar o impedir que el agente de la autoridad pueda desempeñar legítimamente y sin trabas las funciones de garantía y protección social que tiene atribuidas, extremo este que considera la Sala no concurre en el...

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