AAP Madrid 390/2003, 12 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9761 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 390/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 289 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 123 /2003
SENTENCIA Nº 390/2003
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
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En MADRID , a doce de septiembre de dos mil tres
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 289/2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA en el JUICIO DE FALTAS nº 123/2003, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Trinidad y en concepto de apelado/s EL MINISTERIO FISCAL.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE MALTRATO FAMILIAR , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA se dictó sentencia con fecha 29/04/2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lorenzo y a Trinidad como autores responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P., a la pena de un mes de multa, a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en sentencia, y a que ambos se indemnicen mutuamente en la cantidad de 420 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte condenada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Trinidad y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por
Trinidad contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA en JUICIO DE FALTAS nº 123/2003, y se invocan como motivos: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto constitucional o legal vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal con carácter subsidiario, por inaplicación de la eximente completa de legítima defensa, del art. 20-4º del C.P. Infracción de precepto por vulneración del art. 1-7º del C. Civil, así como los artículos 109, 1103 y 113 del C.P. con relación con el art. 116 del mismo texto legal.
Este Tribunal, tras una lectura del acta del juicio, de las actuaciones sometidas a contradicción y de la sentencia dictada, entiende con relación al primer motivo de error en la valoración de la prueba, que no puede prosperar, ya que no se constata el pretendido error.
Es al Juzgador a quo al que en virtud del principio de inmediación la aprovechan las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y le sirven de base para dictar los hechos que se declaran probados, por lo que de no existir un error manifiesto, tales hechos no se modificarán por el Tribunal de apelación.
En el presente supuesto se señala en el escrito de recurso que los hechos probados recogen "llegándose a golpear mutuamente"... "Que sufrieron heridas..." resultando inexacto. Pues bien, este Tribunal, del acta del juicio y actuaciones sometidas a contradicción, se constata que "Por la Sra. Trinidad se manifiesta "que discutió con su marido y recuerda que le pegó. Que cree que se defendió". Por el Sr. Lorenzo...
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