SAP Alicante 99/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:450
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0000523

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000033/2008-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000374/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor Nº 4 DE ELDA

D.Urg: 96/07

Apelante: Gabino

Letrado: ERNESTO ALCARAZ JERONIMO

Procurador : FERNANDO JOVER SANCHEZ

SENTENCIA Nº 99/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Once de Febrero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 332, de fecha 26 de julio de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000374/2007, habiendo actuado como parte apelante Gabino, representado por el Procurador Sr./a. JOVER SANCHEZ, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCARAZ JERONIMO, ERNESTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya concurriendo la agravante de reincidencia, A LAS PENAS DE: PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR DOS AÑOS a Flor, en cualquier lugar en el que se encuentre, al domicilio en el que resida, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a los cien metros y DE COMUNICARSE con ella, por cualquier medio, durante EL MISMO TIEMPO.

También le condeno a: indemnizar a Flor en 330 euros por lesiones y al pago de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa, siempre que no hubiera sido computado en otra. También para el de la de prohibición de acercamiento y comunicación se computará el que hubiere estado privado de ambos como medida cautelar.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gabino el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/2/08.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR