SAP Huelva 35/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2004:352
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Apelación Penal: Rollo núm.30/04

P. Abreviado 208/03

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

SENTENCIA Nº 35

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Florentino G. Ruiz Yamuza.

Magistrados

D. Andrés Bodega de Val.

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 26 de marzo de 2004.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 2ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia de la Ilma Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 208/03, procedente del Juzgado de lo Penal núm. cuatro de Huelva, seguido por un delito de lesiones, en virtud del recurso interpuesto por Abelardo representado por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y defendido por el Letrado doña Angustias Rodríguez Pérez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal núm. cuatro de esta Ciudad, en fecha 19 de diciembre de 2003, dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados literalmente dicen: " A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que sobre las 15'45 horas del día 5 de diciembre de 2001, en el lugar conocido como El Parral sito en Ayamonte (Huelva) se entabló, con motivo de desavenencias personales anteriores, un altercado o disputa entre los hermanos Abelardo (a la sazón de 27 años de edad, sin antecedentes penales), y Carlos Ramón de 24 años de edad, en el curso de la cual el primero propino al segundo un golpe con una piedra, de dimensiones y características no precisadas, en la cabeza; como consecuencia de la agresión descrita, Carlos Ramón sufrió menoscabo físico cuya curación precisó tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa y consistente en ingreso para observación neurológica, tardando en sanar diez días, de los que cuatro fueron impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela cicatriz bien consolidada en zona temporal izquierda de dos centímetros de longitud."

El Fallo de la Sentencia dice así "Que debo condenar y condeno a Abelardo , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la apreciación de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria d inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las costas de este juicio y la obligación de indemnizar al perjudicado, Carlos Ramón , en la forma establecida en le fundamento de derecho cuarto de esta sentencia."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se argumenta entorno al error en la valoración de la prueba por cuanto considera que no se han tenido en cuenta las declaraciones del imputado y testigos que acreditan la imposibilidad de que se hubieran cometidos los hechos imputados teniendo en cuenta el lugar y la hora en que se produjeron, alejados del itinerario habitual del recurrente en los días en que realiza su trabajo como peón agrícola, la que acudió el día de los hechos distante de Ayamonte unos 15 o 20 km que recorre en un ciclomotor.

La convicción judicial ha sido formada tras la apreciación de la prueba que se ha practicado el acto del juicio, en el que los principios de inmediación, contradicción adquieren plena efectividad, para dar satisfacción a la exigencia constitucional de un proceso con todas las garantías. Es sabido que el Juzgador desde esta privilegiada posición puede...

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