SAP Barcelona 247/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2007:912 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 247/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 11/07-J
JUICIO DE FALTAS Nº 1163/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA
APELANTE: Blanca
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA 247/2007
Barcelona, a 19 de marzo de 2007.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 11/07-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 1163/05 del
Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, seguido por lesiones por imprudencia (circulación), en
el que se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2006. Ha sido parte apelante el abogado D.
Javier Trenado Seara, en nombre y representación de Dª Blanca ; y partes apeladas el
abogado D. Rubén Gómez Ten, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, y la
abogada Dª Eulalia Soucheiron Vidri, en nombre y representación de la compañía aseguradora La
Estrella; sin la intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al amparo de lo previsto en el art. 969.2 de la L.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel Y Blanca de los hechos imputados en las presentes actuaciones".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos, presentándose sendos escritos de oposición al recurso por la dos partes también citadas en el anterior encabezamiento. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace en el día de la fecha a través de la presente.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia (absolutoria) de instancia se alza la representación de la apelante, alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra condenando a la parte contraria como autora de una falta de lesiones del art. 621.3 del CP a las pena y al pago de la indemnización que solicita.
Siendo ese el motivo del recurso, y en un caso como el presente de sentencia absolutoria, debe traerse a colación una vez más la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal estableció la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 167/2002, de 18 de septiembre ...
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