SAP Barcelona, 8 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:1664
Número de Recurso252/2006
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 252/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 404/2004

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a ocho de enero del año 2007.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 404/2004, por dos delitos de lesiones contra Imanol, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nicolasa Montero Sabariego y defendido por el Letrado D. Antonio Gibert Viñas, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y Ángel representado en esta instancia por la Procuradora Dña. Marta Negredo Martín; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Imanol, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18-7-2006, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de DOS DELITOS DE LESIONES, previstos y penados en el art. 147-1º del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, POR CADA DELITO, a indemnizar a Ángel en 1.800 euros y a Miguel Ángel en 1.150 euros más intereses legales, debiendo destinarse la cantidad consignada al pago de las citadas indemnizaciones y al pago de las costas procesales incluídas las devengadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta en un único motivo: el pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que de la practicada no se desprende la existencia de dolo por parte del mismo, ni tan siquiera de carácter eventual, y que las lesiones se debieron única y exclusivamente a la conducta imprudente y temeraria de ambos denunciantes.

En relación al único motivo de impugnación (pues la primera de las alegaciones no es, como el propio recurrente define, sino una consideración previa sobre el derecho a la doble instancia que la Sala no puede sino compartir), debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando...

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