SAP Madrid 262/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2007:9263
Número de Recurso124/2007
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 124 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 424 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 262/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintidós de Junio de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D. José Ángel Donaire Gómez, en representación de María Rosa, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 09/01/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Rosa como autora responsable de un delito de lesiones atenuadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Deberá indemnizar a María Teresa en la cantidad de 1.400 euros, por las lesiones y secuelas..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Resulta probado y expresamente se declara que el día 1 de junio del 2005, sobre las 8,30 horas, la acusada María Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando acudió a la guardería "campanilla" para dejar a su hija a pesar de haber recibido con anterioridad una comunicación para que se abstuviera de hacerlo, al no permitirle la entrada de la niña. Mantuvo una discusión con la encargada de la citada escuela infantil María Teresa, en el transcurso de la cual la zarandeó y la cogió con fuerza del cuello, produciéndole lesiones consistentes en contusiones, excoriaciones en antebrazo derecho, contractura paravertebral y crisis de ansiedad, que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en medidas generales de tratamiento de traumatismos vertebrales leves, ansiolíticos, analgésicos, antiinflamatorios orales y reposo relativo, tardaron en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuelas una algia cervical leve sin compromiso radicular de buen pronóstico evolutivo.›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22/06/07.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

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