SAP Cádiz 26/2006, 9 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Número de resolución26/2006

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Iltmos. Sres.-

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta.

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sanlucar de Barrameda

Diligencias Previas nº 529 / 2004

Procedimiento Abreviado núm. 24 / 2005

S E N T E N C I A nº 26/2006

En la Ciudad de Cádiz a nueve de febrero de dos mil seis.-

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa, referenciada al margen, seguida por delito de lesiones contra el acusado Juan Ignacio con Documento Nacional de Identidad NUM000 hijo de Miguel y Mercedes, nacido el día 19-12-1984, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y vecino de ,de estado ,de profesión , antecedentes penales, representado por el Procurador D. Joaquin Gomez Fernandez y defendido por el letrado D. Jose Juan Reina Caraballo, siendo parte en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. D. Ramón Romero Navarro.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm 3 de Sanlucar de Barrameda con el núm del margen,y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación,calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts 150 en relación con el artículo 147 del Código Penal ,designando como autor,de acuerdo con los artículos 27 y 28 del mismo Cuerpo legal a el acusado,Juan Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.En concepto de responsabilidad civil interesó la indemnización a favor de Jesús Manuel en la cantidad de 6000 euros

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral,la representación del acusado formuló escrito de defensa negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de su patrocinado.-

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de el acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.-

CUARTO

Concluida la prueba el Ministerio fiscal, modificó sus calificaciones provisionales en el sentido de entender que el acusado había abonado la cantidad de 6000 euros al perjudicado con anterioridad al acto del juicio oral así como que el acusado al llevar a cabo la agresión presa de un estado de nervios y gran agitación.Por ello interesó la apreciación de la atenuante 5ª del artículo 21 y la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.3, modificando su petición de pena en el sentido de pedir la...

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