SAP Zaragoza 38/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2007:178
Número de Recurso347/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2007

SENTENCIA NÚM. 38/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de Enero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.59/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Calatayud, Rollo núm. 347/2006, seguido por falta de lesiones, contra Jose Ramón y Felix, asistidos por la letrada doña Ana Belen Ballano López, Narciso Y Juan Enrique, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, Juan Enrique, Narciso e Jose Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de agosto de 2006, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias, si bien con las precisiones que se dirán en los Fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ramón y Felix, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En primer lugar decir que la sentencia carece de una mínima fundamentación jurídica en lo tocante a la autoría de las lesiones. En efecto, no obstante la abundante prueba testifical y las declaraciones de los denunciados, la Juzgadora no hace valoración alguna de una ni otras y no explica cual ha sido su razonamiento para llegar a declarar la culpabilidad; se desconoce por qué acepta unas declaraciones y rechaza otras. Los partes de lesiones acreditan que se produjeron las mismas, pero no quien fue su autor. Ni siquiera en la forma sucinta ya admitida jurisprudencialmente, se razona el resultado probatorio.

Pero es que, además, la sentencia adolece de una falta de claridad. Así, los hechos probados dicen literalmente que "posteriormente y tras un intercambio de palabras entre las partes implicadas DON Jose Ramón Y DON Felix agredieron a DON Narciso Y A DON Juan Enrique..... y que posteriormente DON Jose Ramón agredió a DON Narciso...." Y esto que se vuelve a reproducir en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, en cuanto a la primera parte no se entiende si se declara que Jose Ramón y Felix agredieron ambos a Narciso y a Juan Enrique, o si Jose Ramón agredió a Narciso y Felix a Juan Enrique, o si los hechos fueron de otra manera. De la lectura del fallo, en lo concerniente a la responsabilidad civil, resulta que se condena a Jose Ramón y a Felix a indemnizar solidariamente a Juan Enrique, por lo que parece que, según la sentencia, los dos agredieron a éste, mientras que a Jose Ramón se le condena a indemnizar en solitario a Narciso, por lo que parece que considera que no...

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