SAP Zaragoza 38/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2007:178 |
Número de Recurso | 347/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 38/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00038/2007
SENTENCIA NÚM. 38/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a treinta de Enero de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.59/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Calatayud, Rollo núm. 347/2006, seguido por falta de lesiones, contra Jose Ramón y Felix, asistidos por la letrada doña Ana Belen Ballano López, Narciso Y Juan Enrique, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, Juan Enrique, Narciso e Jose Ramón.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de agosto de 2006, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias, si bien con las precisiones que se dirán en los Fundamentos de esta resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ramón y Felix, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en parte en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En primer lugar decir que la sentencia carece de una mínima fundamentación jurídica en lo tocante a la autoría de las lesiones. En efecto, no obstante la abundante prueba testifical y las declaraciones de los denunciados, la Juzgadora no hace valoración alguna de una ni otras y no explica cual ha sido su razonamiento para llegar a declarar la culpabilidad; se desconoce por qué acepta unas declaraciones y rechaza otras. Los partes de lesiones acreditan que se produjeron las mismas, pero no quien fue su autor. Ni siquiera en la forma sucinta ya admitida jurisprudencialmente, se razona el resultado probatorio.
Pero es que, además, la sentencia adolece de una falta de claridad. Así, los hechos probados dicen literalmente que "posteriormente y tras un intercambio de palabras entre las partes implicadas DON Jose Ramón Y DON Felix agredieron a DON Narciso Y A DON Juan Enrique..... y que posteriormente DON Jose Ramón agredió a DON Narciso...." Y esto que se vuelve a reproducir en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, en cuanto a la primera parte no se entiende si se declara que Jose Ramón y Felix agredieron ambos a Narciso y a Juan Enrique, o si Jose Ramón agredió a Narciso y Felix a Juan Enrique, o si los hechos fueron de otra manera. De la lectura del fallo, en lo concerniente a la responsabilidad civil, resulta que se condena a Jose Ramón y a Felix a indemnizar solidariamente a Juan Enrique, por lo que parece que, según la sentencia, los dos agredieron a éste, mientras que a Jose Ramón se le condena a indemnizar en solitario a Narciso, por lo que parece que considera que no...
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