AAP Madrid 393/2003, 1 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10599
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución393/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 35/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 145/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: TORREJON DE ARDOZ Nº 5

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña María Jesús Coronado Buitrago.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 393/03

En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ignacio , contra la sentencia dictada, con fecha once de julio de dos mil dos, en juicio de faltas número 145/02, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Torrejón de Ardoz. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal, Benjamín y Luis Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha once de julio de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas número 145/02, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Torrejón de Ardoz.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo Condenar y CONDENO A Ignacio , como autor criminalmente responsable de dos faltas de Lesiones a la pena por cada una de ellas de TREINTA DIAS MULTA a razón de 1,20 euros cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Benjamín en 840 euros por lesiones y secuelas y a Luis Miguel en 600 euros por lesiones así como al pago de costas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ignacio .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se fundamenta el recurso de apelación formulado por Don Ignacio en lo que puede encuadrarse en el error en la valoración de la prueba, que se sustenta en que realmente lo que sucedió es que se produjo una riña tumultuaria con indeterminación de los agresores y agredidos.

En trámite de impugnación del recurso Don Benjamín y Don Luis Miguel han alegado que el recurso de Don Ignacio fue presentado fuera de plazo, oponiéndose a la inadecuada valoración de la prueba denunciada.

Procede resolver en primer lugar la cuestión relativa a la interposición fuera de plazo del recurso dado el alcance que la resolución que se adopte en este punto tiene para el resto de las cuestiones planteadas. No consta en los autos cuando fue notificada a las partes la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas y solo consta el sello de registro de entrada sobre el recurso planteado con fecha de 31 de Julio de 2002. Consta también que el recurso no fue rechazado ordenándose por el Juzgado...

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