SAP Las Palmas 115/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:1805
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 27 de 2006.

Juicio de Faltas número 87 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Arrecife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 255de 2004, Rollo número 295 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Puerto del Rosario, entre partes y como apelantes D. Felix, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos la declaración de hechos probados.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veintidós de junio de dos mil seis, en la que se condena a D. Felix y Gonzalo, como autores criminalmente responsables, cada uno de una, de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros; los que deberán abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que los condenados sean requerido a ello. En caso de impago los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Absolviendo a Sonia de la denuncia contra ella presentada

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado se fundamenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas practicadas alegándose que de la declaración de Sonia y de la propia declaración del apelante se acredita que la conducta de este no puede incardinarse en una falta de lesiones al no existir un enfrentamiento mutuo sino un ataque del denunciado Gonzalo al apelante, que debe ser absuelto.

SEGUNDO

En orden motivo esgrimido se ha de indicar que cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal y validez de la prueba practicada, el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma.

Es por ello que en esta alzada no pueden llegarse a conclusiones distintas a las alcanzadas en la instancia sobre una prueba que ni se ha visto ni oído personalmente, salvo, claro está, que se evidencie un patente y manifiesto error valorativo al acogerse coma cierta una versión distinta la ofrecida por alguno de los declarantes, al llegarse a conclusiones ilógicas o absurdas en...

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