SAP Madrid 247/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:12576 |
Número de Recurso | 147/2006 |
Número de Resolución | 247/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINCE
MADRID
RJ: 147/06
JUICIO DE FALTAS: 1666/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 10 de MADRID
SENTENCIA Nº247
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a uno de septiembre de 2006
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22.2.06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 en el juicio de faltas nº 1666/04.Han sido partes: de un lado como apelante Silvio y, del otro, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL y Carlos Alberto.
Por el Juzgado de Instrucción nº 10 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha 22.2.06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos y Carlos Alberto, de la falta de lesiones y coacciones por las que veían siendo perseguidos, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento."
Notificada esta resolución a las partes, por Silvio, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, Carlos Alberto presentó escrito de impugnación, no así el Ministerio Fiscal que mostró su conformidad con el recurso de apelación interpuesto.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
UNICO.- procede la desestimación del recurso interpuesto.
Es comprensible que el recurrente insista en que se dicte una sentencia de condena de los denunciados con apoyo en sus propias manifestaciones. Pero tal pretensión no puede prosperar.
El juez a quo, desde la posición privilegiada que ostenta en relación a la prueba que se practica en su presencia, no ha otorgado credibilidad a las declaraciones de el ahora recurrente, razonando de forma detallada los motivos por los que ha llegado a tal conclusión, y que son plenamente asumibles desde el momento en que la versión del recurrente no ha sido corroborada por la declaración de la testigo, propietaria del inmueble, quien, según el acta del juicio, compareció como testigo de la acusación (f. 107 vuelto), y que dijo que subió al inmueble a petición del denunciante aunque le avisó de que no dijera nada.
Así las...
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