SAP Madrid 110/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha17 Mayo 2005

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Expediente de Fiscalía nº 90/2004

Expediente del Juzgado nº 107/2004

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 210/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 110/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

D IGNACIO SÁNCHEZ ILLERA )

)

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 3 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente nº 107/2004, seguido contra los menores Enrique, Mauricio y Carlos Miguel.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes los citados menores defendidos por los letrados don Luis Zubiaur Carreño y don Gonzalo Gallardo Álvarez, y como apelados el Ministerio Fiscal y el menor Carlos Miguel defendido por el letrado don Santiago Arévalo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Resulta probado que sobre las 2,50 horas del día 2-8-2003 el menor Enrique que a la fecha de los hechos contaba con 15 años de edad en cuanto consta que nació el día 22 de julio de 1988 en unión de los también menores Carlos Miguel y Mauricio, estos dos últimos de 17 y 16 años de edad respectivamente a la fecha de los hechos en cuanto consta que nacieron los días 24-11-1985 y 1-10-1986, actuando de común acuerdo y guiados de la intención de menoscabar la integridad corporal y en unión de otros no identificados tras mantener una discusión con un grupo de personas que se encontraban en el lago sito en el parque Central de la localidad de Tres Cantos en Madrid se dirigieron a ellos, portando botellas, cascos de moto y piedras y comenzaron a agredirles a todos ellos de una forma conjunta e indiscriminada así D. Plácido resultó golpeado con una botella de cristal en la cara, ocasionándole un traumatismo facial con herida inciso-contusa en la zona frontal, en el párpado superior izquierdo, en la zona anterior del pabellón auricular izquierdo y en el labio superior izquierdo precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa en la cual se practicó una cura local, y una sutura de todas las heridas inciso-contusas, asimismo precisó de un tratamiento médico en el cual se procedió a la retirada de los puntos de sutura. Tardó en curar 30 días, de los cuales los 11 primeros estuvo incapacitado para sus quehaceres habituales y resultó con secuelas consistentes en cicatrices de 1,5 centímetros por 0,5 centímetros en el labio inferior izquierdo, de 0,5 centímetros en el párpado superior izquierdo y de un centímetro en la región anterior del pabellón auricular.

Asimismo D. Fermín resultó golpeado con un casco de moto en la cabeza provocándole un traumatismo facial con herida inciso-contusa frontal central y nasal y una herida mucosa labial superior izquierda. Erosiones en zona molar derecha, pérdida leve de reborde de corono de primer incisivo superior izquierdo y canino superior derecho y una hipoacusia O.D. con perforación timpánica posterior con borde hemorrágico. Heridas que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa en la cual se procedió a la sutura de las heridas inciso-contusa y de un tratamiento médico consistente en retirar los puntos de sutura, así como revisiones de ORL por perforación timpánica. Tardando en sanar 30 días, de los cuales estuvo incapacitado para sus quehaceres habituales. Y resultando con secuelas consistentes en perforación timpánica postraumática, cicatrices varias una nasal de 1 centímetro. Y otra en la zona frontal-central de 2,5-3 centímetros en forma de Y, normotrófica e hipercrónica.

De igual forma D. Inocencio resultó golpeado en la cabeza y hombro con una botella de cristal y un casco de moto a consecuencia de lo cual, sufrió una contusión parietopital derecha y heridas incisas en el lateral del cuello y en el hombro derecho. Las cuales precisaron para su sanidad de la primera asistencia facultativa en la cual se procedió a la sutura de las heridas, asimismo precisó de tratamiento médico para la retirada de los puntos de sutura. Las cuales sanaron a los 15 días, estando incapacitado para sus quehaceres habituales los 9 primeros días. Dejándole como secuela una cicatriz en la zona posterior del hombro derecho de aproximadamente 1,5 centímetros levemente hipotrófica.

D. Jose Enrique recibió un puñetazo en la cara, que le provocó un traumatismo facial, y en la región molar derecha con una importante hemorragia conjuntival en ojo derecho. La cual precisó para su sanidad de la primera asistencia facultativa en la cual se procedió a la exploración de la herida y a la administración de antiinflamatorios. Tardando en curar de las heridas 8 días".

"FALLO.- Declaro a los menores Carlos Miguel; Enrique y Mauricio responsables en concepto de coautores de tres delitos de lesiones y 2 faltas de lesiones, ya definidas, imponiéndoles la medida de 1 año de internamiento en régimen semiabierto de cuyo periodo los 2 últimos meses serán de libertad vigilada, medida que queda en suspenso condicionada al efectivo cumplimiento de 1 año de libertad vigilada con la obligación de realizar un curso de habilidades sociales, en orden al control de los impulsos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución las defensas de los menores Enrique y Mauricio interpusieron sendos recursos de apelación, proponiendo la primera prueba testifical

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo impugnados por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día 16 de los corrientes para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, las defensas de los menores recurrentes informaron en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 2,50 horas del 2 de agosto de 2003, el menor Mauricio, nacido el 24 de noviembre de 1985, junto al lago del parque Central de Tres Cantos, sostuvo una discusión con Plácido, Inocencio, Jose Enrique, Fermín, y Fernando, al pretender adueñarse aquél de una botella de bebida de éstos.

Un amigo de Mauricio, ante le cariz de la discusión, llamó por el móvil a otros amigos, entre los que se encontraban los menores Enrique y Carlos Miguel, nacidos el 22 de julio de 1988 y el 1 de octubre de 1986, respectivamente, que acudieron al parque, donde comenzó una pelea, en la que tanto Enrique como Carlos Miguel propinaron golpes a sus adversarios.

Singularmente, Mauricio, aprovechando que Plácido se había dado la vuelta, al ser empujado, le propinó un botellazo en la cabeza, y después una persona no determinada le lanzó una piedra que le impacto en la parte izquierda de la cara; a Fermín una persona no determinada le golpeó varias veces con el casco de moto en la cabeza; a Inocencio la misma persona le dio con el citado casco y otra con una botella en la cabeza por detrás; y Jose Enrique recibió...

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