SAP Madrid 479/2005, 21 de Noviembre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 479/2005 |
Fecha | 21 Noviembre 2005 |
DAVID SUAREZ LEOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 367/05
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 66/05
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 34
MAGISTRADOIlustrísimo Señor
D. David Suárez Leoz.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 479/05
En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Pilar, contra la sentencia dictada, con fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, en juicio de faltas número 66/05, del Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, la Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
Con fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia en juicio de faltas número 66/05, del Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Que en las presentes actuaciones existe una denuncia inicial y actuaciones posteriores que no han podido acreditar los hechos referidos en las mismas
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo ABSOLVER como ABSUELVO a Matías. Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el segundo fundamento de derecho de la presente resolución.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Pilar.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
El único motivo del recurso de apelación planteado por la asistencia letrada de la denunciante se fundamenta en vulneración de las normas que rigen los criterios de competencia, ya que el Juez de instancia no procedió a la inhibición de las actuaciones por ser competente los Juzgados de Alcobendas, al haber ocurrido el accidente de tráfico en la demarcación de ese partido judicial, procediendo a la absolución por incomparecencia tanto del denunciante como del denunciado.
De lo actuado en el Acto del...
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